REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003442
ASUNTO: RP11-P-2016-003442

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día, 30 de Agosto de 2016, se constituyó en la Sala de presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto RP11-P-2016-003442, seguido al imputado: JUAN CARLOS REYES MOYA, por la presunta comisión de los delitos POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, el imputado JUAN CARLOS REYES MOYA (Previo Traslado), la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, y los fiadores ciudadanos: LUIS DAVID REYES MOYA Y FRANCISCO GRACIANO REYES GARCIA.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien manifiesta: “Ratifico la solicitud de audiencia especial, realizada a este Juzgado en fecha 26-08-2016, donde solicito sea materializada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza a favor de mi representado JUAN CARLOS REYES MOYA, ya que consigne por ante este despacho los recaudos correspondientes a los fiadores, para que se materialice la fianza otorgada y que se le imponga las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez. Finalmente solicito copias certificadas de todas las actas que conforman la presente causa, para fines legales pertinentes. Es todo.”
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del imputado identificándose el primero de ellos como: : LUIS DAVID REYES MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.917.765, y domiciliado en calle Campo Alegre, agua fria, Casa s/n, frente a la bodega del señor nay moya Municipio Benitez, del Estado Sucre, Teléfono 0416-2807894; y el segundo de ellos como: FRANCISCO GRACIANO REYES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.451.812, y domiciliado en calle Campo Alegre, agua fria, Casa s/n, frente a la bodega del señor nay moya Municipio Benitez, del Estado Sucre; a quienes se instruyó con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Constitución de la Fianza Acordada, cumpliendo dichas ciudadanas con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a las mismas de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Presentaciones Periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagas los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada una. Así mismo, se les cedió la palabra a las ciudadanas antes identificadas, quienes fungirán como Fiadoras, en la causa seguida al imputado: JUAN CARLOS REYES MOYA.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Acto seguido, el ciudadano, LUIS DAVID REYES MOYA, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente el ciudadano, FRANCISCO GRACIANO REYES GARCIA, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente, se le informo al imputado: JUAN CARLOS REYES MOYA, que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida Acordada, siendo estas las siguientes: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de policía de el Pilar. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado JUAN CARLOS REYES MOYA, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: JUAN CARLOS REYES MOYA venezolano, natural de Campo Alegre, Municipio Benítez Estado Sucre, de 34 años de edad, hijo de Juan Reyes y Segunda del Valle, titular de la cédula de identidad Nº 18.917,764, nacido en fecha 28/05/1984, Agricultor, soltero, y residenciado en el Sector Campo Alegre, Calle Lagunilla, casa S/N, cerca de la bodega la ciudadana Cristina, Municipio Benítez del Estado Sucre quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, quien expuso: Esta representación fiscal una vez tenido el conocimiento de las presentes actuaciones por parte de la fiscalia de flagrancia quien solicito en su debida oportunidad medida privativa judicial preventiva de libertad, y fue acordado una medida cautelar consistente en fianza y estando en la oportunidad legal no me opongo a la medida otorgada por el Tribunal. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada, quien expone: solicito se materialice en este acto la fianza. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por las Fiadoras e imputados, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Medida Cautelar en la Modalidad de fianza de fecha 24/08/2016 de los imputados JUAN CARLOS REYES MOYA; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole a al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de policía de el Pilar. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, al imputado JUAN CARLOS REYES MOYA venezolano, natural de Campo Alegre, Municipio Benítez Estado Sucre, de 34 años de edad, hijo de Juan Reyes y Segunda del Valle, titular de la cédula de identidad Nº 18.917,764, nacido en fecha 28/05/1984, Agricultor, soltero, y residenciado en el Sector Campo Alegre, Calle Lagunilla, casa S/N, cerca de la bodega la ciudadana Cristina, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole a al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de policía de el Pilar. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, adjunto boleta de libertad a la Guardia nacional de Casanay. Lìbrese oficio a la comandancia de policía a los fines de que registren las presentaciones e informen al tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA