REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005185
ASUNTO: RP11-P-2015-005185


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PLAZO PRUDENCIAL PARA INTERPONER EL ACTO CONCLUSIVO
En el día, 31 de Agosto de 2016, se constituyó en la Sala de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, ABG. Ysmenia S. Fernández H., acompañado del Secretario Judicial, Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto RP11-P-2015-005185, seguido a los ciudadanos JENRRY MANUEL VASQUEZ SALAZAR (V) MICHAEL DANIEL (E) Y EARDNEEL JARRATT (E); por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal venezolano y AGAVILLAMIENTO y sancionado en el articulo 286 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: JENRRY MANUEL VASQUEZ SALAZAR (V) Venezolano, Natural de Río Caribe, Titular De La Cedula De Identidad: 24.691.619, Fecha De Nacimiento: 17/01/1994, Edad 21, Profesión u Oficio: Pescador, Soltero, Residencio En: Guarataro, Casa Sin Numero, Calle La Meceta, Color De La Casa Rosada, Cerca De La Farmacia, Municipio Arismendi, Estado Sucre, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y PARA LOS IMPUTADOS MICHAEL DANIEL ( E) Extranjero, de 19 años de edad, Nº de Cedula: 19.960813020, residenciado: Mason Hall, Tobago, y EARDNEEL JARRATT (E ) Extranjero, de 20 años de edad, Nº de Cedula. V-199.50322046, residenciado en: Mason Hall, Tobago, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL, (Ello en virtud de la distancia, ya que los mismos residen en Trinidad), A tales efectos, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismarys Hernández, el imputado ELVIN DEL JESUS BRAZON MARTINEZ y el defensor Privado Abg. Jairo Luís Acosta. NO ESTANDO PRESENTE: los imputados de autos. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jairo Luís Acosta, quien expone: ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarto de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos JENRRY MANUEL VASQUEZ SALAZAR: Venezolano, Natural de Río Caribe, Titular de La Cedula de Identidad: 24.691.619, Fecha De Nacimiento: 17/01/1994, Edad 21, Profesión u Oficio: Pescador, Soltero, Residencio en: Guarataro, Casa Sin Numero, Calle La Meceta, Color de la Casa: Rosada, Cerca de La Farmacia, Municipio Arismendi, Estado Sucre, MICHAEL DANIEL Extranjero, de 19 años de edad, Nº de Cedula: 19.960813020, residenciado: Mason Hall, Tobago y EARDNEEL JARRATT Extranjero, de 20 años de edad, Nº de Cedula. V-199.50322046, residenciado en: Mason Hall, Tobago; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo. 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal venezolano y AGAVILLAMIENTO y sancionado en el articulo 286 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien ratifica su solicitud, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos JENRRY MANUEL VASQUEZ SALAZAR: Venezolano, Natural de Río Caribe, Titular de La Cedula de Identidad: 24.691.619, Fecha De Nacimiento: 17/01/1994, Edad 21, Profesión u Oficio: Pescador, Soltero, Residencio en: Guarataro, Casa Sin Numero, Calle La Meceta, Color de la Casa: Rosada, Cerca de La Farmacia, Municipio Arismendi, Estado Sucre MICHAEL DANIEL Extranjero, de 19 años de edad, Nº de Cedula: 19.960813020, residenciado: Mason Hall, Tobago y EARDNEEL JARRATT Extranjero, de 20 años de edad, Nº de Cedula. V-199.50322046, residenciado en: Mason Hall, Tobago,; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal venezolano y AGAVILLAMIENTO y sancionado en el articulo 286 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Notifíquese a los imputados. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesar Penal. Es todo término y conformes firman.
EL JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA