REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003736
ASUNTO: RP11-P-2016-003736
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 17 de en Septiembre de 2016, se constituyó en la Sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, JORGE MOISES RIVERA CEDEÑO, YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR Y ENRIQUE JOSE CARABALLO LOPEZ; por uno de los delitos contra la Propiedad. ESTANDO PRESENTES: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los imputados Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran pre previos traslados. Acto seguido el Juez impuso a los imputados HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, JORGE MOISES RIVERA CEDEÑO, YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR Y ENRIQUE JOSE CARABALLO LOPEZ del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los imputados SI contar con defensa de confianza por lo que el Tribunal procede a se hace pasar a sala al Defensor Privado ABG. ANGEL DANIEL TINEO GARCIA, titula de la cedula de identidad Nº 20.126.961, inscrito en el INPS Nº 220.350, con domicilio procesal en Avenida Independencia, Edificio SAnmilui, Piso 01, oficina Nº 02, Carúpano Estado Sucre, quien Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, JORGE MOISES RIVERA CEDEÑO, YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR; por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 y 9 del Código penal en perjuicio de CARLOS REGNAULT, y al ciudadano ENRIQUE JOSE CARABALLO LOPEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/09/*2016, tal como se evidencia en acta de DENUNCIA, de fecha 15/09/2016, rendida por la victima ciudadano CARLOS REGNAULT, por ante funcionarios adscritos a la guardia Nacional Comando Carúpano, donde deja constancia entre otras cosas que yo fui abrí mi negocio en horas de la mañana y los candados de las rejas se me cayeron ya que habían sido violentados, al abrir la puerta la misma continuaba cerrada al abrir al abrir la puerta todavía tenia seguro al pasar al interior me percate que me habían roba do, los siguientes artículos leche en polvo campestre, lactovisoy con leche, jamón endiablado, atún margarita, riqueza queso fundido, dalvito queso fundido, jamón, salchicha, boloña, mortadela de pollo, pollo, jamón, queso duro, una caja de refresco, aceite de soya, jabón de baño, sardina de lata, y salsa de tomate, motivo por el cual me traslade hasta este comando a colocar la denuncia. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados de autos. Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Superior Auxiliar del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y el articulo 356 Todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia y de las formulas alternativas de prosecución de procesos procediendo a identificarse el primero de ellos como: HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 19.527.715, soltero, estudiante, nacido en fecha 25/09/1989, hijo de Enrique Caraballo y Melquíades López y con domicilio en la Calle Nº 09, casa S/N, cerca de la caja de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expone: Me acojo constitucional. Es todo. Posteriormente se identifico al segundo de ellos como: JORGE MOISES RIVERA CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 25.622.008, soltero, de profesión u estudiante, nacido en fecha 21/12/1996, hijo de Toribio y Sulma Cedeño y con domicilio en la Sector Los Tapiados, de Canchunchu nuevo, casa S/N, cerca del SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo. Posteriormente se identifico al Tercero de ellos como YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.926.670, soltero, estudiante, nacido en fecha 12/04/1995, hijo de Yosmar González y Danis Márquez y con domicilio en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, cerca de la cantera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo. Posteriormente se identifico al Cuarto de ellos como: MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 26.809.408, soltero, de estudiante y obrero, nacido en fecha 11/05/1995, hijo de Carolina La Scalea Salazar y padre desconocido, y con domicilio en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Posteriormente se identifico al quinto de ellos como: ENRIQUE JOSE CARABALLO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 Años de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.855.607, soltero, albañil, nacido en fecha 22/12/1981, hijo de Enrique Caraballo y Melquíades López y con domicilio Sector El Caro, casa S/N, frente a la licorería Erick, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Ángel Daniel Tineo, quien expone: “En vista de que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mis representados y que no se encuentran llenos extremos de ley, para el delito que se le imputa, solicito se le acuerde una libertad sin restricciones y en su defecto una medida cautelar consistente en presentaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del COPP, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del Ministerio Publico de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, JORGE MOISES RIVERA CEDEÑO, YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR; por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 y 9 del Código penal en perjuicio de CARLOS REGNAULT, y al ciudadano ENRIQUE JOSE CARABALLO LOPEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 y 9 del Código penal en perjuicio de CARLOS REGNAULT; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 16/09/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP- 142/2016, de fecha 16/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Comando Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 01 y su vuelto. DENUNCIA, de fecha 15/09/2016, rendida por la victima ciudadano CARLOS REGNAULT, por ante funcionarios adscritos a la guardia Nacional Comando Carúpano, donde deja constancia entre otras cosas que yo fui abrí mi negocio en horas de la mañana y los candados de las rejas se me cayeron ya que habían sido violentados, al abrir la puerta la misma continuaba cerrada al abrir al abrir la puerta todavía tenia seguro al pasar al interior me percate que me habían roba do, los siguientes artículos leche en polvo campestre, lactovisoy con leche, jamón endiablado, atún margarita, riqueza queso fundido, dalvito queso fundido, jamón, salchicha, boloña, mortadela de pollo, pollo, jamón, queso duro, una caja de refresco, aceite de soya, jabón de baño, sardina de lata, y salsa de tomate, motivo por el cual me traslade hasta este comando a colocar la denuncia. Cursante al folio12. COPIA SIMPLE DE FACTURA Nº 0000234244, de fecha 05/09/2016, emitida por la Distribuidora Norte C.A., cursante al folio 03. COPIA SIMPLE DE FACTURA Nº 0000234891, de fecha 12/09/2016, emitida por la Distribuidora Norte C.A., cursante al folio 04. COPIA SIMPLE DE FACTURA Nº 0000234844, de fecha 09/09/2016, emitida por la Distribuidora Norte C.A., cursante al folio 05. ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 16/09/2016, rendida por EL TESTIGO, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Comando Carúpano, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 06. EXPERTICIA DE RECOCIMIENTO LEGAL, de fecha 16/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Comando Carúpano, cursante al folio 13 y su vuelto y folio 14. MEMORANDUM Nº 9700-226-0122, de fecha 17/09/2016, cursante al folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados No presenta registros policiales ni solicitud alguna, por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho es DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 19.527.715, soltero, estudiante, nacido en fecha 25/09/1989, hijo de Enrique Caraballo y Melquíades López y con domicilio en la Calle Nº 09, casa S/N, cerca de la caja de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JORGE MOISES RIVERA CEDEÑO, YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ; MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR, por estar incursos en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 y 9 del Código penal en perjuicio de CARLOS REGNAULT y ENRIQUE JOSE CARABALLO LOPEZ, por estar incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que DEBERÁN PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA para los Imputados: HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 19.527.715, soltero, estudiante, nacido en fecha 25/09/1989, hijo de Enrique Caraballo y Melquíades López y con domicilio en la Calle Nº 09, casa S/N, cerca de la caja de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JORGE MOISES RIVERA CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 25.622.008, soltero, de profesión u estudiante, nacido en fecha 21/12/1996, hijo de Toribio y Sulma Cedeño y con domicilio en la Sector Los Tapiados, de Canchunchu nuevo, casa S/N, cerca del SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.926.670, soltero, estudiante, nacido en fecha 12/04/1995, hijo de Yosmar González y Danis Márquez y con domicilio en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, cerca de la cantera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 26.809.408, soltero, de estudiante y obrero, nacido en fecha 11/05/1995, hijo de Carolina La Scalea Salazar y padre desconocido, y con domicilio en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 y 9 del Código penal en perjuicio de CARLOS REGNAULT y ENRIQUE JOSE CARABALLO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 Años de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.855.607, soltero, albañil, nacido en fecha 22/12/1981, hijo de Enrique Caraballo y Melquíades López y con domicilio Sector El Caro, casa S/N, frente a la licorería Erick, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por lo que DEBERÁN PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se decreta sin lugar la solicitud la solicitud representación Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL COMANDO CARUPANO, QUE LOS IMPUTADOS DE AUTOS QUEDARÁN EN CALIDAD DE DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL HASTA TANTO SEA MATERIALIZADA LA FIANZA IMPUESTA, DEBIENDO RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, para su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H. LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
|