REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006889
ASUNTO: RP11-P-2014-006889


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 12 de septiembre de 2016, se constituyo en la sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y la Alguacil de sala, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano: WILLIANS ALBERTO MATA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, invocando la agravante genérica del artículo 217 de LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público abg. Maralba Guevara, el imputado de autos, el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz. No estando presentes: La victima ni su representante legal. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano WILLIANS ALBERTO MATA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, invocando la agravante genérica del artículo 217 de LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Por los hechos de fecha 17/03/2006, comparece por ante el CICPC sub Alegación Carúpano el Adolescente Dicson David Silva León de 12 años para el momento de los hechos (…), quien manifestó que se encontraba trabajando por la tercera calle de las viviendas de playa grande, vendiendo chicha en una bicicleta de reparto en una esquina, cuando se le acerco un ciudadano y le dijo que haces si te quito el koala, pero como ese ciudadano lo había robado 15 días ante se quedo tranquilo y lo ignoro, entonces le desabrocho el koala y lo apunto con una pistola y le dijo esto lo que esta es robado y le dijo que le dejara el koala e reviso los bolsillos y se llevo los billetes, le lanzo el koala y salio corriendo, lo persiguió con la bicicleta pero no observo donde había ingresado, pero una señora le dijo, mira donde el tipo se metió allí pero yo le dije que si vivía ahí y le dijo que si, es todo. (…). Por lo que ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los citados ciudadanos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito se ordene el pase a Juicio Oral y Privado y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: WILLIANS ALBERTO MATA JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de 32 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 17.408.424, de profesión u oficio supervisor de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, hijo de Willians Mata y Zoraida Jiménez, residenciado en Cocolirio, calle la paz, casa s/n, frente el tanque, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra ala Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, y expone: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representada, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representada, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado. Solicito copia. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano WILLIANS ALBERTO MATA JIMENEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, invocando la agravante genérica del artículo 217 de LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, asimismo oída la declaración del imputado, y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIANS ALBERTO MATA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, invocando la agravante genérica del artículo 217 de LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, por los hechos de fecha 17/03/2006, comparece por ante el CICPC sub Alegación Carúpano el Adolescente Dicson David Silva León de 12 años para el momento de los hechos (…), quien manifestó que se encontraba trabajando por la tercera calle de las viviendas de playa grande, vendiendo chicha en una bicicleta de reparto en una esquina, cuando se le acerco un ciudadano y le dijo que haces si te quito el koala, pero como ese ciudadano lo había robado 15 días ante se quedo tranquilo y lo ignoro, entonces le desabrocho el koala y lo apunto con una pistola y le dijo esto lo que esta es robado y le dijo que le dejara el koala e reviso los bolsillos y se llevo los billetes, le lanzo el koala y salio corriendo, lo persiguió con la bicicleta pero no observo donde había ingresado, pero una señora le dijo, mira donde el tipo se metió allí pero yo le dije que si vivía ahí y le dijo que si, es todo. (…). Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por el defensor público a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del COPP, Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado WILLIANS ALBERTO MATA JIMENEZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano WILLIANS ALBERTO MATA JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de 32 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 17.408.424, de profesión u oficio supervisor de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, hijo de Willians Mata y Zoraida Jiménez, residenciado en Cocolirio, calle la paz, casa s/n, frente el tanque, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, invocando la agravante genérica del artículo 217 de LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA Y A SU REPRESENTANTE LEGAL DE LA PRESENTE DECISION. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA SOFÍA FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA