REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003738
ASUNTO: RP11-P-2016-003738


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 17 de Septiembre de 2016, se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de ROMULO JOSE FARIAS YBARRETO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado trasladado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Destacamento 532, de la zona 53, con sede en Carúpano, Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Público Nº 06 en funciones de guardia, Abg. Paola Di Bisceglie, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Debidamente notificada para existir en esta audiencia, una vez recibidas las actuaciones se pudo evidenciar que el ciudadano ROMULO JOSE FARIAS YBARRETO, SE ENCUENTRA SOLICITADO POR el JUZGADO 16 EN FUNCIONES DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 13/01/2016, Exp. L6C-14942-11, Oficio 026-16, por el Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al JUZGADO 16 EN FUNCIONES DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ROMULO JOSE FARIAS YBARRETO, Venezolano, natural de Fuentes de Lourdes, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, nacido en fecha: 17/02/1965, de 51 años de edad, latonero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 6.957.897, hijo Eugenio Farias y Carmen Ybarreto, residenciado en: Calle Figuera, Sector Los Cocos, casa S/N, cerca de la Escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al JUZGADO 16 EN FUNCIONES DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia del Defensor Público, la Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano ROMULO JOSE FARIAS YBARRETO, quien se encuentra solicitado por el JUZGADO 16 EN FUNCIONES DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 13/01/2016, Exp. L6C-14942-11, Oficio 026-16, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto al JUZGADO 16 EN FUNCIONES DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano ROMULO JOSE FARIAS YBARRETO, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia del presente asunto y asi se decide.
DISPOSITIVA
En tal sentido, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano ROMULO JOSE FARIAS YBARRETO, Venezolano, natural de Fuentes de Lourdes, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, nacido en fecha: 17/02/1965, de 51 años de edad, latonero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 6.957.897, hijo Eugenio Farias y Carmen Ybarreto, residenciado en: Calle Figuera, Sector Los Cocos, casa S/N, cerca de la Escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; al JUZGADO 16 EN FUNCIONES DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 13/01/2016, Exp. L6C-14942-11, Oficio 026-16, por el Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Destacamento 532, de la zona 53, con sede en Carúpano, Estado Sucre, hasta que lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona 53, Destacamento 532, Comando de Carúpano Estado Sucre, a los fines de que se sirva recibir en esa sede en calidad de depósito al ciudadano antes identificado, hasta tanto realice el traslado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del JUZGADO 16 EN FUNCIONES DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona 53, Destacamento 532, Comando de Carúpano Estado Sucre. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE