REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003593
ASUNTO: RP11-P-2016-003593
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 5 de septiembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S., Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos DENNYS ANIBAL PEREZ LOZADA y WILLIAM JESUS ROJAS VILLARROEL, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos DENNYS ANIBAL PEREZ LOZADA y WILLIAM JESUS ROJAS VILLARROEL, previo traslado. Acto seguido la Juez impone a los imputados del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza manifestando el imputado DENNYS ANIBAL PEREZ LOZADA, SI tener Defensor Privado, motivo por el cual se hace pasar al Abg. Vicente Villarroel, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.942.220 e inscrita en el IPSA bajo el N° 30.087, con domicilio procesal en La Urbanización Bello Monte, Calle Bolivar, Quinta Kelyu, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con mis obligaciones, Seguidamente fue impuesta de las actuaciones procesales. Así mismo se impone al imputado WILLIAM JESUS ROJAS VILLARROEL, manifestando el mismo NO tener Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hizo pasar a sala al Defensor Publico Nº 6 de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie; quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos DENNYS ANIBAL PEREZ LOZADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y al ciudadano WILLIAM JESUS ROJAS VILLARROEL, se le imputa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/09/2016, dejan constancia en ACTA POLICIAL, de fecha 03/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Tcnel Ramón Benítez”, donde dejan constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 03:00 horas de las tarde del día sábado 03/09/2016, encontrándome en labores de servicio de vigilancia y patrullaje, por la inmediaciones del municipio Benítez, cuando recibí llamada telefónica anónima a mi teléfono personal y por el tono de voz presumo que se trataba de una persona de sexo femenina , quien no aporto identificación personal por miedo a represalias, quien manifestó que en la Urbanización de Banco Obrero de Tunapuy, específicamente en el sector conocido como la piscina, un ciudadano de tez blanca, contextura media, quien vestía un short azul y franelilla gris, se encontraba vendiendo droga, con esta información me traslade al lugar antes mencionado por esta persona, una vez en el sector observamos a un ciudadano que se alejaba del grupo de personas y otro ciudadano que estaba con el lo seguía cuando se alejaba del grupo, en ese momento el funcionario Manuel Martínez, se baja de la unidad motorizada dándole la voz de alto al ciudadano DENNY PEREZ, a la vez se percato que tenia en su poder en la mano derecha un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel aluminio, le indique que por favor se quedara ubicado donde se encontraba parado igualmente procedí a identificarme como funcionario policial, en ese momento el otro ciudadano el cual pude identificar con las siguientes características físicas un flaco alto, de piel clara y corte de cabello bajo, quien vestía para ese momento una bermuda de color azul, quien se encontraba con el ciudadano DENNYS PEREZ, al observar que el funcionario iba ha requisarlo, tomo una actitud nerviosa y de manera sorpresiva de le abalanzo encima de manera violenta, comenzando a forcejear con el y trato de despojarlo del arma de reglamento que el funcionario poseía en su fornitura a la altura de la cintura del lado derecho, logrando el ciudadano WUILLIAN VILLARROEL, desenfundar el arma y en ese momento observe que la pistola del funcionario la tenia aguantada por la empuñadura y el ciudadano por el conjunto móvil, mientras luchaba para que este no lo despojara de su arma de reglamento, se ciclo el arma y se acciona, en ese momento, el ciudadano con el forcejeo resulta herido emprendiendo veloz huida del lugar y a escasa distancia se detuvo, pudiéndose observar que el ciudadano presentaba una herida, posteriormente varias personas lo montaron en un vehiculo hacia el centro de diagnostico integral de la localidad, neutralizando y esposando al ciudadano DENNYS PEREZ, le indique que se procedería a realizarle una inspección corporal, no sin antes advertirle que si tenia adherido a su cuerpo o escondido en su vestimenta algún elemento que lo relacionara con un delito que lo informara, no informando nada por lo que le efectué la revisión corporal incautándole en la mano derecha un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material de aluminio contentivo en su interior residuos vegetales compacto, que por su fuerte olor presumimos que se trata de la droga denominada marihuana, donde se le hizo de su conocimiento que quedaría detenido… Arrojando un peso bruto de Marihuana 5g 300 mg... En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en materia contra las Drogas del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como DENNYS ANIBAL PEREZ LOZADA, venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 01/06/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.625.554, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de Andrea Lozada y Emilio Pérez y residenciado Urbanización Eugenio Peña, Sector II, casa N° 19, Tunapuy, cerca de la Cancha de Basque, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “Me acojo . Es todo”. Acto Seguido se procede a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse como WILLIAM JESUS ROJAS VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 06/07/1996, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.658.822, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Mireya Villarroel y Pedro Candido Rojas y residenciado Urbanización Eugenio Peña, Sector III, casa S/N, Tunapuy, cerca de la Piscina, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Vicente Villarroel y expone: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe del delito imputado; aunado a que no existe incursa en el presente asunto experticia químico botánica de la presunta sustancia incautada. Por último, mi representado no tiene antecedentes, ni registros policiales. Solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Paola De Bisceglie y expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe del delito imputado; aunado a que no existe incursa en el presente asunto experticia químico botánica de la presunta sustancia incautada. Por último, mi representado no tiene antecedentes Penales, ni registros policiales. Solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03/09/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ENTREVISTA, de fecha 03/09/2016, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO GIL GUZMAN, por ante el Centro de Coordinación Policial “Tcnel Ramón Benítez”, donde dejan constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 03. ACTA POLICIAL, de fecha 03/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Tcnel Ramón Benítez”, donde dejan constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 03:00 horas de las tarde del día sábado 03/09/2016, encontrándome en labores de servicio de vigilancia y patrullaje, por la inmediaciones del municipio Benítez, cuando recibí llamada telefónica anónima a mi teléfono personal y por el tono de voz presumo que se trataba de una persona de sexo femenina , quien no aporto identificación personal por miedo a represalias, quien manifestó que en la Urbanización de Banco Obrero de Tunapuy, específicamente en el sector conocido como la piscina, un ciudadano de tez blanca, contextura media, quien vestía un short azul y franelilla gris, se encontraba vendiendo droga, con esta información me traslade al lugar antes mencionado por esta persona, una vez en el sector observamos a un ciudadano que se alejaba del grupo de personas y otro ciudadano que estaba con el lo seguía cuando se alejaba del grupo, en ese momento el funcionario Manuel Martínez, se baja de la unidad motorizada dándole la voz de alto al ciudadano DENNY PEREZ, a la vez se percato que tenia en su poder en la mano derecha un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel aluminio, le indique que por favor se quedara ubicado donde se encontraba parado igualmente procedí a identificarme como funcionario policial, en ese momento el otro ciudadano el cual pude identificar con las siguientes características físicas un flaco alto, de piel clara y corte de cabello bajo, quien vestía para ese momento una bermuda de color azul, quien se encontraba con el ciudadano DENNYS PEREZ, al observar que el funcionario iba ha requisarlo, tomo una actitud nerviosa y de manera sorpresiva de le abalanzo encima de manera violenta, comenzando a forcejear con el y trato de despojarlo del arma de reglamento que el funcionario poseía en su fornitura a la altura de la cintura del lado derecho, logrando el ciudadano WUILLIAN VILLARROEL, desenfundar el arma y en ese momento observe que la pistola del funcionario la tenia aguantada por la empuñadura y el ciudadano por el conjunto móvil, mientras luchaba para que este no lo despojara de su arma de reglamento, se ciclo el arma y se acciona, en ese momento, el ciudadano con el forcejeo resulta herido emprendiendo veloz huida del lugar y a escasa distancia se detuvo, pudiéndose observar que el ciudadano presentaba una herida, posteriormente varias personas lo montaron en un vehiculo hacia el centro de diagnostico integral de la localidad, neutralizando y esposando al ciudadano DENNYS PEREZ, le indique que se procedería a realizarle una inspección corporal, no sin antes advertirle que si tenia adherido a su cuerpo o escondido en su vestimenta algún elemento que lo relacionara con un delito que lo informara, no informando nada por lo que le efectué la revisión corporal incautándole en la mano derecha un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material de aluminio contentivo en su interior residuos vegetales compacto, que por su fuerte olor presumimos que se trata de la droga denominada marihuana, donde se le hizo de su conocimiento que quedaría detenido… Arrojando un peso bruto de Marihuana 5g 300 mg Cursante al folio 04 y vto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 03/09/2016, Cursante al folio 05. INSPECCION TECNICA, de fecha 03/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Tcnel Ramón Benítez”, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Tcnel Ramón Benítez”, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en virtud el cual resulto ser Un (1) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material de aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales compactos, que por su fuerte olor presumimos que se trate de la droga denominada marihuana. Cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/09/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con los detenidos de autos, asimismo se verifico por ante el SIIPOL los posibles registros o solicitudes que presentan los imputados de autos, arrojando el mismo que NO presentan registros ni solicitud alguna. Cursante al folio 13 y vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0427, de fecha 04/09/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos NO presentan registros ni solicitud alguna. Cursante al folio 14... Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos como lo seria una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a favor del imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos DENNYS ANIBAL PEREZ LOZADA, venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 01/06/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.625.554, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de Andrea Lozada y Emilio Pérez y residenciado Urbanización Eugenio Peña, Sector II, casa Nº 19, Tunapuy, cerca de la Cancha de Basque, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el ciudadano WILLIAM JESUS ROJAS VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 06/07/1996, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.658.822, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Mireya Villarroel y Pedro Candido Rojas y residenciado Urbanización Eugenio Peña, Sector III, casa S/N, Tunapuy, cerca de la Piscina, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA CIUDAD DE CARUPANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “TCNEL RAMÓN BENÍTEZ. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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