REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003004
ASUNTO: RP11-P-2016-003004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En el día 14 de Septiembre de 2016, se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario de guardia Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala Emilio Salazar, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado GEISEL JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.865.361, nacido en fecha 06/12/1975, hijo de Argelia López y José López, y residenciado en: Avenida Circunvalaron Sur, Sector Andrés Bello, casa Nº 08 Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RONEL ENRIQUE BALZA LA CRUZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Defensor Privado Abg. Carlos Tineo y el imputado de autos. Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusad de autos quien expone libre de coacción y apremio lo siguiente: ciudadana juez quien en este acto asociar a mi Defensa Técnica al Abg. Ángel Daniel Tineo García, quien estando Presente en esta sala de Audiencia se identifica de la Siguiente Manera: Ángel Daniel Tineo García, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nª 220.350, cedula de identidad Nª 20.126.961 y domiciliado en: Edificio San Miguel, Piso 01, oficina 01-03, ubicado en la Calle Bolívar, Cruce con Calle Independencia de esta cuidad de Carúpano, del Estado Sucre, quien Juró, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión . Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: GEISEL JOSE LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RONEL ENRIQUE BALZA LA CRUZ, por los hechos ocurridos en fecha 05 de Julio del 2016, siendo aproximadamente las 06.00am horas de la mañana, se encontraba la víctima en el centro de la ciudad de Carúpano, específicamente hospedado en el Hotel Paradise, ubicado en calle independencia, entre calle victoria y calle las margaritas Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en compañía de su pareja y su menor hijo, ya que tenían varios días hospedándose en dicho hotel, y contrataban los servicios como taxista del ciudadano Geisel José López López, a los fines de que el mismo los trasladara hasta los sitios que estos indicaran; en eso el hoy occiso, le manifiesta a su pareja que iba a realizar un negocio ilegal con un tal José Gregorio, y se comunico con el ciudadano Geisel José López López, quien paso recogiéndolo por el frente de dicho hotel y el mismo abordo dicho vehiculo el cual es blanco marca Chery, Orinoco, año 2016, color blanco, tipo sedan clase automóvil, de transporte publico, tal y como se puede ver fehacientemente en el video colectado legalmente durante la presente investigación, posteriormente, la cónyuge del occiso trata de comunicarse con su esposo y ella estaba preocupada, lo llama y este no le responde, es entonces como a eso de las 10.00 a.m. que recibe una llamada de un teléfono desconocido de parte del taxista con quien ella jamás se había comunicado y no tenia el numero de teléfono ya que quien mantenía comunicación con el era su pareja, cuestión esta que de alguna manera hace pensar que el mismo tuvo acceso al teléfono del occiso, quien poseía un teléfono con doble chip es decir dos líneas telefónicas una de la empresa movistar y una de la empresa digitel que goza del programa que puedes marcar y tener la opción que el numero de telefónico se refleje a quien llames como desconocido y le manifiesta que si ella no sabia nada de su pareja, porque según el taxista a el y a su pareja lo habían secuestrado y a el posteriormente lo habían dejado botado por el hospital de Carúpano, situación ésta que jamás este ciudadano denuncio por ante las autoridades competentes, aunado a que el mismo al ser declarado por ante el Eje de Homicidio Base Carúpano, dio varias versiones, entre ellas que no conocía a la esposa del occiso, aunado a que trata de que el vehiculo en la cual traslado al occiso hasta el lugar donde le dieron muerte otras personas aun por identificar, le quita los emblemas, e incluso las placas, tratando de evadir la averiguación, considerando que el mismo coopero y ayudo a los autores del hecho a que le dieran intencionalmente muerto al hoy occiso, quien posteriormente fue localizado sin vida en el sector denominado el Charcal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 10.30 horas de la mañana por los organismos de seguridad, presentando heridas producidas por armas de fuego … …Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Se ordene el pase a Juicio Oral y Publico y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como GEISEL JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.865.361, nacido en fecha 06/12/1975, hijo de Argelia López y José López, y residenciado en: Avenida Circunvalaron Sur, Sector Andrés Bello, casa Nº 08 Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Tineo, quien expone: en primer lugar ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito consignado por la Defensa Privada presentando en su oportunidad legal, asimismo solicito la desestimación de la acusación fiscal a favor de mi representado conforme a lo previste en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de considerar que la acusación fiscal no reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta defensa que durante la etapa de investigación al vindicta publica no logro demostrar la responsabilidad del mismo en los hechos imputados, en caso de ordenarse la apertura del juicio oral y publico hago mías las pruebas promovidas, de la representación fiscal, a fines de debatirlas en el juicio oral y publico. Solicito copia simple es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir SENTENCIA INTERLOCUTORIA en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se Admite Totalmente La Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano GEISEL JOSE LOPEZ LOPEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RONEL ENRIQUE BALZA LA CRUZ,; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de Julio del 2016, siendo aproximadamente las 06.00am horas de la mañana, se encontraba la víctima en el centro de la ciudad de Carúpano, específicamente hospedado en el Hotel Paradise, ubicado en calle independencia, entre calle victoria y calle las margaritas Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en compañía de su pareja y su menor hijo, ya que tenían varios días hospedándose en dicho hotel, y contrataban los servicios como taxista del ciudadano Geisel José López López, a los fines de que el mismo los trasladara hasta los sitios que estos indicaran; en eso el hoy occiso, le manifiesta a su pareja que iba a realizar un negocio ilegal con un tal José Gregorio, y se comunico con el ciudadano Geisel José López López, quien paso recogiéndolo por el frente de dicho hotel y el mismo abordo dicho vehiculo el cual es blanco marca Chery, Orinoco, año 2016, color blanco, tipo sedan clase automóvil, de transporte publico, tal y como se puede ver fehacientemente en el video colectado legalmente durante la presente investigación, posteriormente, la cónyuge del occiso trata de comunicarse con su esposo y ella estaba preocupada, lo llama y este no le responde, es entonces como a eso de las 10.00 a.m. que recibe una llamada de un teléfono desconocido de parte del taxista con quien ella jamás se había comunicado y no tenia el numero de teléfono ya que quien mantenía comunicación con el era su pareja, cuestión esta que de alguna manera hace pensar que el mismo tuvo acceso al teléfono del occiso, quien poseía un teléfono con doble chip es decir dos líneas telefónicas una de la empresa movistar y una de la empresa digitel que goza del programa que puedes marcar y tener la opción que el numero de telefónico se refleje a quien llames como desconocido y le manifiesta que si ella no sabia nada de su pareja, porque según el taxista a el y a su pareja lo habían secuestrado y a el posteriormente lo habían dejado botado por el hospital de Carúpano, situación ésta que jamás este ciudadano denuncio por ante las autoridades competentes, aunado a que el mismo al ser declarado por ante el Eje de Homicidio Base Carúpano, dio varias versiones, entre ellas que no conocía a la esposa del occiso, aunado a que trata de que el vehiculo en la cual traslado al occiso hasta el lugar donde le dieron muerte otras personas aun por identificar, le quita los emblemas, e incluso las placas, tratando de evadir la averiguación, considerando que el mismo coopero y ayudo a los autores del hecho a que le dieran intencionalmente muerto al hoy occiso, quien posteriormente fue localizado sin vida en el sector denominado el Charcal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 10.30 horas de la mañana por los organismos de seguridad, presentando heridas producidas por armas de fuego …, la presente acusación se admite Totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar del imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; tal y como se aprecia en el Capítulo I, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa en el Capítulo III; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata en el Capítulo IV y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todo esto plasmado en el Capítulo V, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, la cual yace en el Capítulo VII. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa a los folios 175 al 184 y su vtos de la pieza Uno de presente asunto, pruebas que han de ser admitidas por cuantos las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. Asimismo se Admiten las Pruebas Ofrecidas por el Defensor Privada Cursantes al Folio 194 al 195, pruebas que han de ser admitidas por cuantos las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo de forma separada y libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Cuarto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Ordena La Apertura A Juicio Oral Y Público en causa seguida en contra del ciudadano GEISEL JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.865.361, nacido en fecha 06/12/1975, hijo de Argelia López y José López, y residenciado en: Avenida Circunvalaron Sur, Sector Andrés Bello, casa Nº 08 Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RONEL ENRIQUE BALZA LA CRUZ,. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA