REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002918
ASUNTO: RP11-P-2016-002918


SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISION DE HECHOS)
En el día 13 de septiembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de guardia, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos LUIS EDUARDO MOYA RIVAS, GREGORI ALEXANDER CAÑAS, LUINNY JHOVANNY ORTEGA MARTINEZ, HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, LUIS MIGUEL ROJAS SANTAMARIA, JOSE GREGORIO PINO SALAZAR y CIFREDO JOSE CARABALLO HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el imputado de autos CIFREDO JOSE CARABALLO HERNANDEZ, previo traslado, y la defensa publica Nº 01 Abg. Amagil Colon, no estando presente: los imputados LUIS EDUARDO MOYA RIVAS, GREGORI ALEXANDER CAÑAS, LUINNY JHOVANNY ORTEGA MARTINEZ, HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, LUIS MIGUEL ROJAS SANTAMARIA, JOSE GREGORIO PINO SALAZAR, ni los defensores privados Abg. NESTOR MARTINEZ Y NOREIDA MEDINA, ni la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal procedo a ratificar la acusación en contra del ciudadano CIFREDO JOSE CARABALLO HERNANDEZ., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 Concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del Oficial YAIL DIAZ Y JHONATAN ABRAHAM GONZALEZ; por los hechos ocurridos en fecha 25/06/2016, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación policial “Ramón Benítez”, con sede en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como se evidencia en el ACTA POLICIAL, de fecha 25/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación policial “Ramón Benítez”, con sede en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde dejan constancia que: siendo las 01:35 horas de la mañana del día sábado 25/06/2016, momentos cuando se encontraba cumpliendo con el servicio de vigilancia y patrullaje, específicamente íbamos realizando el recorrido por el sector Tomas Merles de El Pilar, cuando observamos que a cierta distancia se encontraba una multitud de personas, donde algunas corrían desesperadamente y otros al observar la presencia policial se nos acercaron y nos manifestaron que estaban unas personas robando motos y tenían un compañero moto taxi apuntándolo con una pistola, al bajarnos de inmediato se escucharon detonaciones de arma de fuego y las personas corriendo, así mismo se observo a un ciudadano de contextura flaca y estatura alta que vestía bermuda de color negro y camisa de color blanca, el cual corría y con la misma realizaba disparos contra la humanidad de las personas presentes en el ligar, alcanzando una bala al Oficial Diaz Yail a quien le impactó por el pecho lado izquierdo, dicho ciudadano que disparaba se monto en un vehiculo camioneta Chevrolet color Blanco la cual arranco a gran velocidad y detrás de las mismas se observaron tres (03) vehículos moto que igual arrancaron con mayor velocidad; en ese momento se les presta los primeros auxilios al Oficial Diaz Yail, quien estaba herido, asimismo se nos acercaron personas diciéndonos que estaba una persona herida de bala en el suelo, que la persona que iba corriendo disparando le había disparado y robado la moto, también al acercarnos observamos a un ciudadano herido en el suelo quien dijo llamarse Jhonatan González, a quien se le observo que estaba gravemente herido de bala a la altura del abdomen, el cual decía que le había disparado un muchacho desconocidos y le habían robado su moto maraca Bera, Color Rojo, quien fue enviado en conjunto con el Oficial herido en un vehículo particular resguardados hasta el Hospital I “Alberto Mussa Yibirin” de El Pilar, con el fin de su atención médica, mientras iniciamos la persecución a los tres vehículos motos y a la camioneta Chevrolet Color Blanco, logrando alcanzar las Tres (03) motos a las 02:05 AM, a la altura de la comunidad de los Arroyos de la parroquia Francisco Antonio Vásquez, específicamente en el sector jabillar, dándole la voz de alto quienes por lo accidentado de las vías se detuvieron, dándose a la fuga una de las motos, logrando acercarnos a los vehículos motos, y desde cierta distancia le preguntamos a los ciudadanos que si portaban adherido a sus cuerpos alguna arma blanca, de fuego o sustancia prohibidas que las exhibieran y respondían de manera agresiva haciendo gestos con las manos tratando de arrancar los vehículos motos, manifestándoles a los Tres (03) ciudadanos que abordaban las motos que se bajaran de las mismas con las manos arriba y después de un intenso dialogo se les realizo la inspección corporal a los ciudadanos encontrándole un (01) facsímile de arma de fuego a uno de los ciudadanos que vestía camisa color negro y anaranjado que dijo llamarse Luís Moya, mientras que otro ciudadano se le encontró un arma blanca (cuchillo), el cual vestía camisa de color oscuro y dijo llamarse Luinny Ortega, asimismo se les realizo la revisión a los vehículos motos, diciéndole que iban a quedar detenidos (…), donde quedaron identificados como Luís Eduardo Moya Rivas (era el ciudadano que tenia el Facsimil en su poder), a quien se le encontró en su poder Un (01) Teléfono Móvil Color negro, Marca Samsung, serial RPLB385143D, Con Chip y Batería; Un (01) Teléfono Móvil, Marca Blackberry, 9530, de color negro con bordes plateados , sin baterías al cual no se identificaron los seriales, con chip de marca movistar y Un (01) Blackberry 9530 de color negro con bordes Plateados, sin batería, seriales imei 362110039550190 Y la cantidad de diez, Gregory Alexander Cañas, a quien se le encontró en su poder Un (01) Teléfono Móvil, Marca Movilnet, imei 355619060148259, con un chip Marca Movilnet y batería Modelo GB/T18287-2013, marca SENDTEL de color negro y gris; Luinny Jhovanny Ortega Martínez, a quien se le encontró en su poder Un (01) Teléfono Móvil, Marca Blu, imei 3537860660337232, y una batería modelo C525145130L, con chip marca Movilnet, color Azul con negro, Mientras los vehículos motos arrojaron las siguientes características: Moto MD 150, de color Rojo, Placa AK9P03V, Serial de Carrocería: 813ME1EA2FV001467, Serial de Motor: HG162FMJ141067004, y Moto Jaguar 150, Color Sin Placa, Serial de Carrocería: LWAPCKL3907300435, Serial de Motor: 162FMJ07030054, el facsimil de arma de fuego arrojo las siguientes características: material resistente color cromado con empuñadura de color negro y cromado; el arma blanca arrojo las siguientes características: cuchillo de hierro en su totalidad con la hoja filosa de un lado (…); por cuanto se recibió información que el vehiculo camioneta Chevrolet color blanco estaba en la comunidad de Tunapuy del Municipio Libertador donde ingresamos solicitando permiso para actuar fuera de nuestra jurisdicción en conjunto con la mencionada comisión de la policía del Estado; una vez en la comunidad de Tunapuy específicamente en el sector Banco Obrero, siendo las 03:25 horas de la misma mañana se observo un vehiculo camioneta Chevrolet, color blanco que estaba estacionado, donde al acercarnos observamos las cantidad de Cuatro personas a los cuales le preguntamos que si portaban adheridos a su cuerpo alguna arma de fuego, arma blanca o sustancia desconocidas, pero los cuatros ciudadanos entraron en conflicto impidiendo en todo momento ser revisados, actuando con actitud agresiva en contra de la comisión policial que integrábamos para el momento, dialogando con los mismos hasta que logramos convencer a los cuatro ciudadanos para realizarle la revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico en su poder, reconociendo en ese momento que en el grupo de esos cuatro se encontraba el ciudadano de contextura flaca y estatura alta que vestía bermuda de color negro y camisa de color blanco que era el ciudadano que habíamos observado disparando contra la humanidad de las personas (…), participándole que iban a quedar detenidos (…), donde quedaron identificados como HUGO RIGEL PLAZA PLAZA, (Conductor del vehículo camioneta) a quien se le encontró en su poder Un (01) Teléfono Móvil Vetelca S133 MID (HEX): A000003769AC60, de color Amarillo con teclado y bordes plateados, con una batería Modelo L13709T42P3H504047, Luis Miguel Rojas Santamaría, José Gregorio Salazar Pino, Y Cifredo José Caraballo Hernández, el vehículo arrojo las siguientes características : Camioneta Tipo Pick-Up, Color Blanco, Año 82, Placa A69DD6K, Serial de Carrocería: MCCD14CV218659 y Serial de Motor: DCV218659 (…). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CIFREDO JOSE CARABALLO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.288.577, nacido en fecha 25/04/1992, de 24 años de edad, estudiante, hijo Cifredo Caraballo y Pricilia Maria Hernandez, residenciado en Tunapuy, sector Banco Obrero, casa S/N, calle principal, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representada como responsable o autor de los delitos imputados por la representación del Ministerio Publico, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma en vista de la realización del Marco de Descongestionamiento, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, y se le seas sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se comprometerá a cumplir mi defendido hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga la imposición de la sanción, Solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido toma palabra el ciudadano el Juez CUARTO de Control, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ADMITE LA ACUSACION, por considerar que están cubiertos los supuestos en el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 Concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del Oficial YAIL DIAZ Y JHONATAN ABRAHAM GONZALEZ, acuerda y comparte con el Ministerio Publico la adecuación practicada de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 Concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del Oficial YAIL DIAZ Y JHONATAN ABRAHAM GONZALEZ, todo esto en ocasión de los establecido en el articulo 308 Ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del COPP. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, a la cual se adhirió la defensa publica, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CIFREDO JOSE CARABALLO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.288.577, nacido en fecha 25/04/1992, de 24 años de edad, estudiante, hijo Cifredo Caraballo y Pricilia Maria Hernandez, residenciado en Tunapuy, sector Banco Obrero, casa S/N, calle principal, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien manifestó admitir los hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal, quien expone: esta representación fiscal solicita al tribunal decida conforme a derecho sobre la pena correspondiente. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado CIFREDO JOSE CARABALLO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 Concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del Oficial YAIL DIAZ Y JHONATAN ABRAHAM GONZALEZ), este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 25/06/2016, a los efectos del presente calculo de pena del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 Concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del Oficial YAIL DIAZ Y JHONATAN ABRAHAM GONZALEZ, prevé una pena que oscila entre DOCE (12) AÑOS A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, pero a los fines del presente computo vamos a tomar el limite inferior, es decir, DOCE (12) AÑOS, y tomando en cuenta la participación en el articulo 82 en relación con el art. 88 ambos del Código Penal, tomaremos en cuenta el termino medio aplicable, es decir, SEIS (06) AÑOS, a cuyo calculo le aplicaremos lo establecido en el articulo 375 del COPP, aplicando una reducción de un Tercio de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, Quedando una pena definitiva A IMPONERSE DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, y tomando en cuenta que estamos en la practica del PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO, con fines de descongestionamiento carcelario, es por lo que este Tribunal se permite ACORDAR la Revisión de medida al acusado CIFREDO JOSE CARABALLO HERNANDEZ, imponiéndole un régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Codigo organico procesal penal.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito que, decida conforme a derecho a la condena otorgada al acusado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal CUARTO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CIFREDO JOSE CARABALLO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.288.577, nacido en fecha 25/04/1992, de 24 años de edad, estudiante, hijo Cifredo Caraballo y Pricilia Maria Hernandez, residenciado en Tunapuy, sector Banco Obrero, casa S/N, calle principal, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 Concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del Oficial YAIL DIAZ Y JHONATAN ABRAHAM GONZALEZ. De conformidad con lo establecido en el Articulo 375 del Codigo organico Procesal Penal. Se acuerda la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Publica y a la Cual no se opone el Ministerio Publico, imponiéndolo de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, 2.- prohibición de ausentarse de la Jurisdicción sin autorización del tribunal y acudir a los llamados del tribunal las veces que sea convocado, 3.- prohibición de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese boleta de Libertad anexo a oficio del Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones periódicas en el sistema juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Asimismo Se Acuerda Crear La División De La Continencia De La Causa en lo que respecta a los imputados LUIS EDUARDO MOYA RIVAS, GREGORI ALEXANDER CAÑAS, LUINNY JHOVANNY ORTEGA MARTINEZ, HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, LUIS MIGUEL ROJAS SANTAMARIA, JOSE GREGORIO PINO SALAZAR, ni los defensores privados Abg. NESTOR MARTINEZ Y NOREIDA MEDINA, la cual se fija para el día 03-10-2016 a las 9:15 AM, en esta sede judicial. Líbrese boleta de notificación a los ausentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA