REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003646
ASUNTO: RP11-P-2016-003646
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha del día de hoy, 08 de Septiembre de 2016, donde se constituyó en la sala de audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Neyeska Gil, y los alguaciles de sala Loreto Rivas y Francisco Díaz; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra el imputado GILBERT DEL JESUS ALCALA LAREZ. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los imputados, no contar con abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano GILBERT DEL JESUS ALCALA LAREZ, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado mediante oficio Nº M-0700-16-0064-OO531, de fecha 31/03/2016, por el delito de violencia de genero por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Aragua, es por lo que requiero al tribunal decline la misma para conocimiento del Juzgado Cuarto de Control del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como GILBERT DEL JESUS ALCALA LAREZ, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.373.254, fecha de nacimiento: 30-03-1985 hijo de Gilberto Alcala y Mirella Josefina Lárez, comerciante, con domicilio en Guayacan de las Flores, Sector la Corbeta, cerca del puente que comunica a la via de san josè, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa Publica, quien expuso: “No me opongo a la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado al Tribunal Cuarto de Control del Estado Aragua, es todo”. Seguidamente este Juzgador Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el mismo se encuentra requerido por la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia de Genero, perteneciente a la Jurisdicción del Circuito Judicial Del Estado Aragua, y de conformidad con lo establecido en el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no es competente, y en consecuencia de conformidad con el articulo 62 de la misma norma adjetiva penal acuerda la declinatoria de la presente causa penal para que sea conocida por el tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a quien corresponde conocer legalmente de la misma.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a quien corresponde conocer legalmente de la misma, seguida al ciudadano GILBERT DEL JESUS ALCALA LAREZ, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.373.254, fecha de nacimiento: 30-03-1985 hijo de Gilberto Alcalá y Mirella Josefina Lárez, comerciante, con domicilio en Guayacan de las Flores, Sector la Corbeta, cerca del puente que comunica a la vía de san José, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 62 de la misma norma adjetiva penal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional- DESTACAMENTO 532, Comando de Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de que mantenga en depósito al imputado hasta tanto el CICPC realice el traslado. Líbrese oficio al CICPC a los fines que realicen con carácter de URGENCIA el correspondiente traslado hasta el Estado Aragua debiendo ponerlo a la orden del Tribunal Cuarto de Control. Líbrese Oficio al Juzgado Cuarto de Control de la ciudad del Estado Aragua, remitiéndole al aprehendido GILBERT DEL JESUS ALCALA LAREZ y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta el Tribunal competente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NEYESKA GIL
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