REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000357
ASUNTO: RP11-P-2009-000357

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita; en causa seguida al DOUGLAS RAFAEL ORTEGA VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAÚL ADOLFO MÉNDEZ MARCANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita comisión de los delitos de de lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Cárdenas, David Jiménez y del Estado Venezolano; con una pena prevista de tres (03) meses a doce (12) meses; mientras que el segundo de Siete (07) mes a quince (15) dias; tomando en cuenta a los fines de la presente solicitud lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; a los fines de la prescripción y habiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho en análisis 24/02/2009; hasta la presente fecha 08/09/2016; un total siete (07) Años; siete (07) Meses y dieciséis (16) días; tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal equivalente al termino de prescripción de tres (03) años; por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en efecto se acuerda la prescripción de la acción pena de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la pena, de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Orgánico Procesal Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem; por haber operado la prescripción; ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DOUGLAS RAFAEL ORTEGA VÁSQUEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha 29-07-1982, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 17.318.589, hijo de Juan Francisco Ortega y Magalis Vásquez, de profesión u oficio obrero, con domicilio en: el sector Fondo San Juan, la Invasión, segunda, Calle, casa s/n, cerca del Mercal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAÚL ADOLFO MÉNDEZ MARCANO y haber trascurrido el tiempo de prescripción necesario para declarar la prescripción de la acción penal; de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la pena, de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Orgánico Procesal Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem; notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA


ABG. DORYS MALAVÉ.