REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002688
ASUNTO: RP11-P-2016-002688


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 7 de septiembre de 2016, donde se constituye en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Ratificación de Medidas y Protección, fijada para el día de hoy en el presente asunto seguido en contra del imputado FRANKLIN JOSE TORRES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELYS DELVALLE HURTADO ALVINO; Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo Del Ministerio Publico Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensa publica 04 Abg. Jenny Aponte, en sustitución de la Defensora Publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo, que es quien se encuentra el día de hoy en funciones de Guardia y la victima Marielys Del valle Hurtado alvino y el imputado ciudadano Franklin José Torres. En estado, el ciudadano Juez procedió a imponer al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo a los artículos 88 y 91 de la ley especial, solicita la imposición con carácter de urgencia las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana MARIELYS DELVALLE HURTADO ALVINO. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima, quien expone: nosotros no hemos tenido mas problemas y quiero es que se resuelva esta situación. es todo Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 133 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como: FRANKLIN JOSE TORRES, venezolano, natural de Pilar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.407.422, soltero, nacido en fecha 12/10/65, de 50 años de edad, Comerciante, hijo de Francisco Pérez y Matilde de Pérez, residenciado en Guiria la Playa, pozo colorado, sector Virgen del Valle, calle principal, casa sin numero, cerca de la capilla de la virgen del valle de ese sector, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ me dio por notificado y con relación a los objetos que tenemos en común estamos en conversaciones para llegar a un acuerdo amistoso, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. Jenny Aponte, quien expone: “ no me opongo a la solicitud del Ministerio Público en virtud de lo manifestado por mi representado, es por lo que solicitos sea remitida la presente a la fiscalia, se solicitara el sobreseimiento del mismo, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano FRANKLIN JOSE TORRES, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano FRANKLIN JOSE TORRES, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELYS DELVALLE HURTADO ALVINO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, salvo en excepción la de la salida del domicilio, en contra del imputado FRANKLIN JOSE TORRES, venezolano, natural de Pilar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.407.422, soltero, nacido en fecha 12/10/65, de 50 años de edad, Comerciante, hijo de Francisco Pérez y Matilde de Pérez, residenciado en Guiria la Playa, pozo colorado, sector Virgen del Valle, calle principal, casa sin numero, cerca de la capilla de la virgen del valle de ese sector, Municipio Valdez del Estado Sucre; impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 91 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: MARIELYS DELVALLE HURTADO ALVINO, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano FRANKLIN JOSE TORRES, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano FRANKLIN JOSE TORRES, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELYS DELVALLE HURTADO ALVINO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVÉ.