REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007761
ASUNTO: RP11-P-2014-007761

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 31 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala Jhonny Ramírez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al Imputado RONNY JOSE LOPEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para Desarme y control de Armas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: El imputado Ronny José López Martínez, La Defensa Publica Penal Nº 01 Abg. Amagil Colón en sustitución de la defensa N° 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado RONNY JOSÉ LÓPEZ MARTÍNEZ, quien expone; yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, y consigno informe en este acto de cumplimiento, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/12/2015; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para Desarme y control de Armas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/11/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida a los imputados RONNY JOSE LOPEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para Desarme y control de Armas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a disposición del Consejo Comunal La Gracias de Dios, del Sector Ciudad Bendita de La Urbanización Primero de Mayo, en consecuencia Líbrese Oficio al Consejo Comunal La Gracias de Dios, ubicado Sector Ciudad Bendita de La Urbanización Primero de Mayo, en la persona del Vocero Eleazar López, a los fines de informarle que el imputado de autos fue puesto a la orden de ese Consejo Comunal, para que realice labor comunitaria impuesta por este Tribunal. Líbrese Oficio a la Oficina d participación ciudadana a los fines de informarle, lo aquí decidido. Asimismo se Acuerda poner a disposición del DARFA el arma incautada en el presente procedimiento. y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 18/11/2015, y verificado el cumplimiento mediante informe del consejo comunal es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados RONNY JOSE LOPEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 27/05/85, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.590.910, obrero, hijo de Silvia Martínez y Eleazar López, con domicilio Primero de mayo, sector ciudad Bendita, casa S/N, cerca del abasto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para Desarme y control de Armas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas y el correo especial al ciudadano JESUS MANUEL FLORES. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadano RONNY JOSE LOPEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 27/05/85, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.590.910, obrero, hijo de Silvia Martínez y Eleazar López, con domicilio Primero de mayo, sector ciudad Bendita, casa S/N, cerca del abasto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para Desarme y control de Armas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Notifíquese a la víctima; y remitir en su correspondiente oportunidad la presente causa al archivo central a los fines de su remisión al archivo Judicial. Así se decide; Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVÉ.