REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003512
ASUNTO: RP11-P-2014-003512


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 30 de agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala N° 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el asunto seguido en contra del Ciudadano JONATHAN CARLOS OLIVIER MARTINEZ, plenamente identificados en actas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: La defensa publica N° 06 Abg. Paole Di Bisceglie, la Fiscal tercera con competencia en materia de drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz. No estando presentes: El acusado Jonathan Carlos Olivier Martínez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que cursa en el folio N° 102 y 103 constancia emanada por el licenciado Jhonny Ramírez coordinador suplente informando que mi representado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23/10/2015; en la causa seguida al acusado JONATHAN CARLOS OLIVIER MARTINEZ, Venezolano, natural de Upata Estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/09/1991, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.994.483, hijo de los ciudadanos Erasmo Olivier y Zenaida Martínez residenciado en la Peonías, en la primera calle, cerca de la alcabala, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole la siguiente PRIMERO: Presentarse cada 30 días por el Lapso de Tres (03) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano JONATHAN CARLOS OLIVIER MARTINEZ, Venezolano, natural de Upata Estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/09/1991, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.994.483, hijo de los ciudadanos Erasmo Olivier y Zenaida Martínez residenciado en la Peonías, en la primera calle, cerca de la alcabala, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JONATHAN CARLOS OLIVIER MARTINEZ, Venezolano, natural de Upata Estado Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/09/1991, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.994.483, hijo de los ciudadanos Erasmo Olivier y Zenaida Martínez residenciado en la Peonías, en la primera calle, cerca de la alcabala, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al acusado de autos de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVÉ.