REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007545
ASUNTO: RP11-P-2012-007545

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 30 de Agosto de 2016, donde se constituyó en la Sala N° 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ TINEO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-1981, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.374, hijo de Celsa Tineo y Francisco Rodríguez, de profesión Obrero, Estado Civil: Soltero y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 44, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio JOSE ANTONIO CEDEÑO RODRIGUEZ, Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, la Defensora Publica N° 2 Abg. Siolis Crespo. NO ESTANDO PRESENTE: el acusado de autos y la víctima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera presencia las partes ausentes. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/10/2015; en la causa seguida al acusado FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ TINEO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-1981, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.374, hijo de Celsa Tineo y Francisco Rodríguez, de profesión Obrero, Estado Civil: Soltero y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 44, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio JOSE ANTONIO CEDEÑO RODRIGUEZ, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole las siguientes: PRIMERO: Régimen de presentaciones consistente en presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ TINEO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-1981, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.374, hijo de Celsa Tineo y Francisco Rodríguez, de profesión Obrero, Estado Civil: Soltero y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 44, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio JOSE ANTONIO CEDEÑO RODRIGUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ TINEO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-1981, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.374, hijo de Celsa Tineo y Francisco Rodríguez, de profesión Obrero, Estado Civil: Soltero y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 44, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio JOSE ANTONIO CEDEÑO RODRIGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al acusado de autos y a la víctima de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.