REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006455
ASUNTO: RP11-P-2015-006455

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de septiembre de 2016, donde se constituye en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento fijada para el día de hoy en el presente asunto seguido en contra de JAVIER ANTONIO DIAZ HERNANDEZ Y JOSE DEL VALLE LOPEZ FERMIN; por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 del Código Orgánico procesal penal en perjuicio de JHONNY GUTIERREZ ; y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado JOSE DEL VALLE LOPEZ FERMIN, la defensora publica Nº 1 Abg. Claudia González. No estando presente: el imputado JAVIER ANTONIO DIAZ HERNANDEZ. Seguidamente se le cede la palabra al defensora publica, quien expone: Por cuanto el 26/02/2016; este tribunal decreto suspensión condicional del proceso a favor de mis defendidos, y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas tal y como se evidencia en informe emitido por la oficina de participación ciudadana, es por lo que solicito a favor de los mismos el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el articulo 300 numeral 3° del COPP dado la extinción del cumplimiento de las condiciones impuestas, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Que se decida conforme a derecho, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: verificado como ha sido la presente causa se puede evidenciar que el imputado cumplió con las condiciones impuesta tal y como consta en informe consignado por la oficina de participación ciudadana, en fecha 22/06/2016, cursante a los folio 72 al 16. donde se puede evidenciar que los mismos cumplieron con las presentaciones impuestas y por cuanto no cursa por ante la fiscalia del ministerio publico nueva denuncia en contra del mismo, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra de los precitados imputados, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los acusados JAVIER ANTONIO DIAZ HERNANDEZ Y JOSE DEL VALLE LOPEZ FERMIN, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 26/02/2016; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 03 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de JOSE DEL VALLE LOPEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, nacido en fecha 02/09/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.995.300, sin oficio definido, hijo de Pilar López y Marlenis Fermín, y residenciado en el Pica de Evaristo I, casa S/N, calle principal, cerca de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JAVIER ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, nacido en fecha 26/09/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.376.673, pescador, hijo de Felipe Díaz y Marisol Hernández, y residenciado en el Calle Principal de Los Uveros, casa S/N, a media cuadra del Bodegón Don Nelson, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 del Código Orgánico procesal penal en perjuicio de JHONNY GUTIERREZ ; y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.- DISPOSITIVO: por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad al artículo 300 numeral 3; en causa seguida a los Ciudadanos JOSE DEL VALLE LOPEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, nacido en fecha 02/09/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.995.300, sin oficio definido, hijo de Pilar López y Marlenis Fermín, y residenciado en el Pica de Evaristo I, casa S/N, calle principal, cerca de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JAVIER ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, nacido en fecha 26/09/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.376.673, pescador, hijo de Felipe Díaz y Marisol Hernández, y residenciado en el Calle Principal de Los Uveros, casa S/N, a media cuadra del Bodegón Don Nelson, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 del Código Orgánico procesal penal en perjuicio de JHONNY GUTIERREZ ; y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al imputado Javier Antonio Díaz Hernández Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYSA MALAVÉ.