REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003431
ASUNTO: RP11-P-2016-003431



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 13 de septiembre de 2016, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 01, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Estefanía Lezama, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a ENRIQUE ANTONIO CEDEÑO LEZAMA, JOSE GREGORIO MORAO MORAO, PEDRO LUIS MARCANO GRANADO Y ANTONIO JOSE ORTEGA BLANCO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: JOSE LUIS RAUSSEO y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico comisionado para la fiscalia tercera del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la defensora Publica Abg. Jenny Aponte y los imputados ENRIQUE ANTONIO CEDEÑO LEZAMA, JOSE GREGORIO MORAO MORAO, PEDRO LUIS MARCANO GRANADO Y ANTONIO JOSE ORTEGA BLANCO. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien manifiesta: “Ratifico escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 31/08/2016, por lo que solicito a favor de mis representados una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.” Acto seguido, el Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse ENRIQUE ANTONIO CEDEÑO LEZAMA, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, hijo de Brigida Lezama y Miguel Cedeño (ambos fallecidos), titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.243.038, nacido en fecha 01/12/1972, oficio obrero y residenciado en vía principal del bohordal, casa 333, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo. En este estado le cede la palabra al Segundo de los Imputados quien dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO MORAO MORAO, venezolano, natural del Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, hijo de Ysabel Morao Fernando Granado (F) , titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.850, nacido en fecha 14/11/1995, oficio agricultor, y residenciado en el sector las chatas del bohordal, casa s/n, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo. En este estado le cede la palabra al Tercero de los Imputados quien dijo ser y llamarse: PEDRO LUIS MARCANO GRANADO, venezolano, natural del Yuguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, hijo de Eduvigis Granado y Rabel Marcano (ambos fallecidos) titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.214.103, nacido en fecha 01/11/1968, oficio agricultor, y residenciado en vía principal de las vivienda el bohordal, casa s/n, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Quien Expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo. En este estado le cede la palabra al Cuarto de los Imputados quien dijo ser y llamarse: ANTONIO JOSE ORTEGA BLANCO, venezolano, natural del Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, soltero, de 18 años de edad, hijo de Santa Blanco y Lino Ortega, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.422.935, nacido en fecha 27/08/1998, oficio agricultor, y residenciado en el sector las chatas del bohordal, casa s/n, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Quien Expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la defensora Publica, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR a los Imputados ENRIQUE ANTONIO CEDEÑO LEZAMA, JOSE GREGORIO MORAO MORAO, PEDRO LUIS MARCANO GRANADO Y ANTONIO JOSE ORTEGA BLANCO, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor de los imputados ENRIQUE ANTONIO CEDEÑO LEZAMA, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, hijo de Brigida Lezama y Miguel Cedeño (ambos fallecidos), titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.243.038, nacido en fecha 01/12/1972, oficio obrero y residenciado en vía principal del bohordal, casa 333, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, JOSE GREGORIO MORAO MORAO, venezolano, natural del Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, hijo de Ysabel Morao Fernando Granado (F) , titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.850, nacido en fecha 14/11/1995, oficio agricultor, y residenciado en el sector las chatas del bohordal, casa s/n, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, PEDRO LUIS MARCANO GRANADO, venezolano, natural del Yuguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, hijo de Eduvigis Granado y Rabel Marcano (ambos fallecidos) titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.214.103, nacido en fecha 01/11/1968, oficio agricultor, y residenciado en vía principal de las vivienda el bohordal, casa s/n, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y ANTONIO JOSE ORTEGA BLANCO, venezolano, natural del Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, soltero, de 18 años de edad, hijo de Santa Blanco y Lino Ortega, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.422.935, nacido en fecha 27/08/1998, oficio agricultor, y residenciado en el sector las chatas del bohordal, casa s/n, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la Comisión de los Delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: JOSE LUIS RAUSSEO y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a Guardia Nacional de Bohordal. LIBRESE OFCIIO A LA COMDANCIA DE POLCIA DE YAGUARAPARO MUNICIPIO CAJIGAL INFORMANDO EL REGIMNE DE PRSENATCIONES IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL A LOS IMPUTADO DE AUTOS. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAAVÉ.-