REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006527
ASUNTO: RP11-P-2015-006527


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de septiembre de 2016, donde se constituyó en sala represidencia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala ABG. CAROL MUZIOTTI HERNANDEZ y el Alguacil de Sala ELUIS ORDOSGOITTI; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto instruido en contra del Imputado SANDRY JOSE FERNANDEZ UGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS MILANO RONDÓN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. CRISER BRITO, el Defensor Público Nº 06 ABG. PAOLA DI BISCEGLIE y El imputado SANDRY JOSE FERNANDEZ UGAS. NO ESTANDO PRESENTE: la Víctima JUAN CARLOS MILANO RONDÓN. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado SANDRY JOSE FERNANDEZ UGAS, quien expone; yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Paolo Di Bisceglie, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02/03/2016; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS MILANO RONDÓN; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 02/03/2016, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado SANDRY JOSE FERNANDEZ UGAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS MILANO RONDÓN, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, a cargo de la ciudadana Siolis García, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte del ciudadano SANDRY JOSE FERNANDEZ UGAS, Una vez verificado como fue mediante la revisión del sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 02/03/2016, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado SANDRY JOSE FERNANDEZ UGAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 32 años de edad, chofer, Cedula de Identidad Número V-15.414.201, nacido en fecha 02/01/1982, hijo de Grissel Ugas y José Fernández, y residenciado en el Muco, Callejón Izaguirre, Segunda entrada en la esquina del callejón CANTV, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS MILANO RONDÓN. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SANDRY JOSE FERNANDEZ UGAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 32 años de edad, chofer, Cedula de Identidad Número V-15.414.201, nacido en fecha 02/01/1982, hijo de Grissel Ugas y José Fernández, y residenciado en el Muco, Callejón Izaguirre, Segunda entrada en la esquina del callejón CANTV, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS MILANO RONDÓN, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la víctima. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ.