REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004942
ASUNTO: RP11-P-2015-004942

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 6 de septiembre de 2016, donde se constituyo en la Sala de Audiencia 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 conformado por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia según articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido la imputada LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, la imputada LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR, el defensor privado Abg. Héctor González. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose, nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Seguidamente se le cede la palabra al defensora Publica, quien expone: Por cuanto el 2 de Diciembre de 2015; este tribunal decreto suspensión condicional del proceso a favor de mis defendidos colocándolo a la orden de la oficina de participación ciudadana y no incurrir en nuevos delitos, y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas tal y como se evidencia en escrito consignado en fecha 06/04/2016, por la oficina de participación ciudadana cursante al folio 79 al 80, es por lo que solicito a favor del mismo el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dado la extinción del cumplimiento de las condiciones impuestas, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Que se decida conforme a derecho, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: verificado como ha sido la presente causa se puede evidenciar que el imputado cumplió con las condiciones impuesta tal y como consta en escrito consignado en fecha 06/04/2016, por la oficina de participación ciudadana cursante al folio 79 al 80, y por cuanto no cursa por ante la fiscalia del ministerio publico nueva denuncia en contra del mismo, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que la acusada LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 2 de Diciembre de 2015; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 03 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR, venezolana, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 42 años, titular de la Cedula de Identidad Número V-12.215.043, Nacido en fecha 19/09/1974, Hijo de Perfecto Martínez y Humberto Báez, residenciado en el Morro de Puerto santo Calle los Cocos, casa Nº 16, cerca de la Bodega Roca Mar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE MUNICIONES previsto y sancionados en el artículo 277 del código Penal en concordancia con el artículo 3 de La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR, venezolana, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 42 años, titular de la Cedula de Identidad Número V-12.215.043, Nacido en fecha 19/09/1974, Hijo de Perfecto Martínez y Humberto Báez, residenciado en el Morro de Puerto santo Calle los Cocos, casa Nº 16, cerca de la Bodega Roca Mar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE MUNICIONES previsto y sancionados en el artículo 277 del código Penal en concordancia con el artículo 3 de La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.