REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006933
ASUNTO: RP11-P-2014-006933



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de Septiembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencia de presidencia, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de Sala Eluis Ordosgoitti, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia especial, en el asunto RP11-P-2014-006933, seguido al imputado LUIS ALEJANDRO GOMEZ ROJAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA ROJAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo Del Ministerio Público Abg. José Alcalá, el Imputado Luís Alejandro Gómez Rojas y la defensora publica Nº 01 Abg. Amagil Colon. No estando presente: La víctima Maria Gabriela Figueroa Rojas. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado GIOVANNY JOSE SIFONTES, quien expone; yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/05/2015; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA ROJAS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/05/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado DOMINGO JAVIER MATA SALDIVIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA ROJAS, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de UN AÑO PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días, por el lapso de Un (01) AÑO, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: No cometer nuevo delito.. Una vez verificado como fue mediante la revisión del sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 21/05/2015, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUIS ALEJANDRO GOMEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-11-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.236, estudiante, hijo de Rosa Rojas y Luís Gómez, y residenciado en la vía nacional Carúpano - San José, sector José Francisco, casa S/N, Teléfono 0426-2826082 Municipio Bermúdez Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA ROJAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ALEJANDRO GOMEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-11-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.236, estudiante, hijo de Rosa Rojas y Luís Gómez, y residenciado en la vía nacional Carúpano - San José, sector José Francisco, casa S/N, Teléfono 0426-2826082 Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA ROJAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la víctima. Así se decide; Cúmplase. -
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ.