REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005271
ASUNTO: RP11-P-2014-005271
Realizada como h asido la audiencia de fecha: 13 de septiembre de 2016, donde se constituyo en la Sala de Audiencia 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 conformado por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia según articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra de las ciudadanas TOMASA CANDIDA FERNANDEZ y EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ, por la comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El fiscal segundo comisionado para la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, y las imputadas TOMASA CANDIDA FERNANDEZ y EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ, No Estando Presente: el defensor Privado Abg, Mabuel Milano ni la defensa Nº 5 abg. Jesús mayz. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose, nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada TOMASA CANDIDA FERNANDEZ, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas, consigno en este acto el informe del Consejo comunal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas, consigno en este acto el informe del Consejo comunal, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Que se decida conforme a derecho, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: verificado como ha sido la presente causa se puede evidenciar que los imputados cumplieron con las condiciones impuesta tal y como consta en escrito consignado en esta audiencia por ambas imputadas , y por cuanto no cursa por ante la fiscalia del ministerio publico nueva denuncia en contra del mismo, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra de las precitadas imputadas, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que las acusadas TOMASA CANDIDA FERNANDEZ y EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 28 de Agosto de 2014; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 03 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las acusadas TOMASA CANDIDA FERNANDEZ, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, 49 años, hija de Luís Figuera y Juana Fernández, titular de la Cedula de Identidad Número V-10.216.217, comerciante, residenciada en Sector Domingo de Ramos, casa S/N, cerca del Cementerio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ; natural de Caracas, 32 años, hija de Alexis Carrillo y Maria Bermúdez, titular de la Cedula de Identidad Número V-16.062.892, comerciante, Sector Nueva Sarabia, segunda Calle casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas TOMASA CANDIDA FERNANDEZ, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, 49 años, hija de Luís Figuera y Juana Fernández, titular de la Cedula de Identidad Número V-10.216.217, comerciante, residenciada en Sector Domingo de Ramos, casa S/N, cerca del Cementerio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ; natural de Caracas, 32 años, hija de Alexis Carrillo y Maria Bermúdez, titular de la Cedula de Identidad Número V-16.062.892, comerciante, Sector Nueva Sarabia, segunda Calle casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LAS DEFENSAS. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
|