REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005292
ASUNTO: RP11-P-2013-005292


Realizada como audiencia de verificación de la condiciones impuestas de fecha: 13 de septiembre de 2016, donde se constituye en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento fijada para el día de hoy en el presente asunto seguido en contra de los LUIS ANTONIO DEYAN RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. José Marcano, el imputado Luís Antonio Deyan Rodríguez los defensores Privados Abg. Miguel Malavé y Juan Martínez. Seguidamente se le cede la palabra al defensora Privada, quien expone: Por cuanto el 9 de diciembre de 2014; este tribunal decreto suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido, y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas tal y como se evidencia en escrito emitido por el consejo Comunal Casco central de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es por lo que solicito a favor del mismo el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el articulo 300 numeral 3° del COPP dado la extinción del cumplimiento de las condiciones impuestas, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Que se decida conforme a derecho, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: verificado como ha sido la presente causa se puede evidenciar que el imputado cumplió con las condiciones impuesta tal y como consta en informe consignado por la defensa privada asimismo revisado el sistema juris 2000 se puede evidenciar que el mismo cumplió con las presentaciones impuestas y por cuanto no cursa por ante la fiscalia del ministerio publico nueva denuncia en contra del mismo, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los acusados LUIS ANTONIO DEYAN RODRIGUEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 9 de diciembre de 2014; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 03 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de LUIS ANTONIO DEYAN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-12-1977, titular de la Cedula de Identidad, V-15.244.150, soltero, chofer, hijo de Dameli Rodríguez y Luís Deyan, residenciado en el sector Bello Monte, Guaca, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre , por la comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ANTONIO DEYAN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-12-1977, titular de la Cedula de Identidad, V-15.244.150, soltero, chofer, hijo de Dameli Rodríguez y Luís Deyan, residenciado en el sector Bello Monte, Guaca, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre , por la comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.