REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001391
ASUNTO: RP11-P-2013-001391
Re4alizada como ha sido la audiencia de fecha: 13 de septiembre de 2016, donde se constituye en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy en el presente asunto seguido en contra de los imputados JOSÈ GREGORIO CENTENO SANCHEZ y ANTONIO JOSÈ CENTENO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÀSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, DAÑOS CON OCASIÒN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL SISCO BETANCOURT Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, la defensa pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz. los imputados José Gregorio Centeno Sánchez y Antonio José Centeno Sánchez ni la victima Miguel Ángel Sisco Betancourt No estando presentes:. La victima Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes. Seguidamente se le cede la palabra al defensora Publica, quien expone: Por cuanto el 28 de Agosto de 2015; este tribunal decreto suspensión condicional del proceso a favor de mis defendidos colocándolo a la orden de la oficina de participación ciudadana y no incurrir en nuevos delitos, y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas tal y como se evidencia en escrito consignado en fecha 05/02/2016, por la oficina de participación ciudadana cursante al folio 92 al 101, es por lo que solicito a favor del mismo el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el articulo 300 numeral 3° del COPP dado la extinción del cumplimiento de las condiciones impuestas, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Que se decida conforme a derecho, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: verificado como ha sido la presente causa se puede evidenciar que el imputado cumplió con las condiciones impuesta tal y como consta en escrito consignado en fecha 05/02/2016, por la oficina de participación ciudadana cursante al folio 92 al 101, y por cuanto no cursa por ante la fiscalia del ministerio publico nueva denuncia en contra del mismo, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los acusados JOSÈ GREGORIO CENTENO SANCHEZ y ANTONIO JOSÈ CENTENO SANCHEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 28 de Agosto de 2015; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 03 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados ANTONIO JOSÈ CENTENO SANCHEZ, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14-09-1983, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.022.041, hijo de Aura Sánchez y Felipe Centeno, residenciado en: El Valle, Calle La Planta, Casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano JOSÈ GREGORIO CENTENO SANCHEZ, Venezolano, natural Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 10-12-1970, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 12.287.641, hijo de: Aura Sánchez y Felipe Centeno, residenciado en: El Valle, Calle La Planta, Casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÀSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, DAÑOS CON OCASIÒN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL SISCO BETANCOURT Y EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ANTONIO JOSÈ CENTENO SANCHEZ, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14-09-1983, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.022.041, hijo de Aura Sánchez y Felipe Centeno, residenciado en: El Valle, Calle La Planta, Casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano JOSÈ GREGORIO CENTENO SANCHEZ, Venezolano, natural Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 10-12-1970, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 12.287.641, hijo de: Aura Sánchez y Felipe Centeno, residenciado en: El Valle, Calle La Planta, Casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÀSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, DAÑOS CON OCASIÒN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL SISCO BETANCOURT Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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