REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001021
ASUNTO: RP11-P-2012-001021

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 13 de septiembre de 2016, donde se constituye en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento fijada para el día de hoy en el presente asunto seguido en contra de los imputados RAMON JOSE GUILARTE CARABALLO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Publico Penal N° 01 ABG Amagil Colon, el Fiscal de Drogas del Ministerio Publico Abg. Luis Orsetti y el imputado RAMON JOSE GUILARTE CARABALLO. Seguidamente se le cede la palabra al defensora Publica N|, quien expone: Por cuanto el 22 de octubre de 2014; este tribunal decreto suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido colocándolo a la orden de la oficina de participación ciudadana y no incurrir en nuevos delitos, y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas tal y como se evidencia en escrito consignado en fecha 09/09/2016, por la oficina de participación ciudadana, es por lo que solicito a favor del mismo el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el articulo 300 numeral 3° del COPP dado la extinción del cumplimiento de las condiciones impuestas, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Que se decida conforme a derecho, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: verificado como ha sido la presente causa se puede evidenciar que el imputado cumplió con las condiciones impuesta tal y como consta en escrito consignado en fecha 09/09/2016, por la oficina de participación ciudadana cursante al folio 109 al 115,asimismo revisado el sistema juris 2000 se puede evidenciar que el mismo cumplió con las presentaciones impuestas y por cuanto no cursa por ante la fiscalia del ministerio publico nueva denuncia en contra del mismo, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los acusados RAMON JOSE GUILARTE CARABALLO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2014; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 03 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado RAMON JOSE GUILARTE CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 10-08-1.980, titular de Cédula de Identidad Nº 15.244.407, de profesión u oficio: no definido, hijo de Ramón Guilarte y Georgina Caraballo, y domiciliado en: Calle San Rafael, Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RAMON JOSE GUILARTE CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 10-08-1.980, titular de Cédula de Identidad Nº 15.244.407, de profesión u oficio: no definido, hijo de Ramón Guilarte y Georgina Caraballo, y domiciliado en: Calle San Rafael, Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.-