REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003643
ASUNTO: RP11-P-2016-003643
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de Septiembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de guardia (presidencia) de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala Loreto Rivas y Francisco Díaz a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ROBINSON JOSE QUIJADA MARCANO, JHON HENDERSON HERNANDEZ ARAGUAMY, ANDER DEL VALLE FERMIN GORDOÑO, WILMER DEL VALLE QUIJADA MARCANO, XAVIER NAZARETH FARIAS CARRERA y ROANGELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados ROBINSON JOSE QUIJADA MARCANO, JHON HENDERSON HERNANDEZ ARAGUAMY, ANDER DEL VALLE FERMIN GORDOÑO, WILMER DEL VALLE QUIJADA MARCANO, XAVIER NAZARETH FARIAS CARRERA y ROANGELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, ROANGELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen abogado de confianza, por lo que manifestaron NO tener Abogado de confianza por lo que se procede a designarle un defensor público de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones. Asimismo el Juez impuso a los imputados ROBINSON JOSE QUIJADA MARCANO, JHON HENDERSON HERNANDEZ ARAGUAMY, XAVIER NAZARETH FARIAS CARRERA y WILMER DEL VALLE QUIJADA MARCANO, del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos contar con la asistencia de Defensor Privado, designando en este acto al Abg. Carlos Tineo, quien estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de Ley, y expone: Yo, Abg. Carlos Tineo, Inpreabogado Nº 100.796, con domicilio procesal en la Calle Independencia con calle Bolívar, Edificio San Miguel, Piso 01, Oficina 01-03 Carúpano, Estado Sucre; acepto el cargo para el que fui designado, y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el juez impuso al imputado ANDER DEL VALLE FERMIN GORDOÑO, del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos contar con la asistencia de Defensor Privado, designando en este acto a la Abg. CRUZ ESPINOZA, quien estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de Ley, y expone: Yo, Abg. Cruz Espinoza, Inpreabogado Nº 141.190, con domicilio procesal en la Calle libertad casa Nº 302 Carúpano, Estado Sucre; acepto el cargo para el que fui designada, quien aceptó el cargo y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos ROBINSON JOSE QUIJADA MARCANO, JHON HENDERSON HERNANDEZ ARAGUAMY, ANDER DEL VALLE FERMIN GORDOÑO, WILMER DEL VALLE QUIJADA MARCANO, XAVIER NAZARETH FARIAS CARRERA y ROANGELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de MIGDALYS GARCIA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de septiembre de 2016, según consta en acta de investigación penal ( se deja constancia que la fiscal del ministerio publico narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos), En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete en contra de los ciudadanos ROBINSON JOSE QUIJADA MARCANO, JHON HENDERSON HERNANDEZ ARAGUAMY, ANDER DEL VALLE FERMIN GORDOÑO, WILMER DEL VALLE QUIJADA MARCANO, XAVIER NAZARETH FARIAS CARRERA y ROANGELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como ROBINSON JOSE QUIJADA MARCANO, venezolano, natural de caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/01/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.380.445, agricultor, hijo de Wilman Quijada y Lluvi Marcano y residenciado en: calle las praderas de tunapuy, casa s/n, a 20mtsde la bodega pasareli, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. El segundo de ellos JHON HENDERSON HERNANDEZ ARAGUAMY, venezolano, natural de caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 27/05/1998, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.109.070, estudiante, hijo de Marbelis Araguayan y residenciado en: calle las praderas de Tunapuy, casa s/n, frente del bodegón las praderas, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. El tercero de ellos ANDER DEL VALLE FERMIN GORDOÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 24/09/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.331.229, licenciado en educación física, hijo de Maria Elena Fermín y residenciado en: calle las praderas de Tunapuy, casa s/n, cerca de la entrada de la curva Municipio libertador del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. El Cuarto de ellos WILMER DEL VALLE QUIJADA MORENO, venezolano, natural de el Pilar, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/09/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.537.382, obrero, hijo de Wilman Quijada y Nancy Moreno y residenciado en: calle las praderas de tunapuy, casa s/n, a 20mtsde la bodega pasareli, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. El Quinto de ellos XAVIER NAZARETH FARIAS CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/06/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.315.969, agricultor, hijo de José Farias y Elautelia Carrera residenciado en: Urbanización Chávez Frías, Segunda calle al final, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Y el último de ellos ROANGELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ; venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/12/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.963, obrero, hijo de Rodolfo Aliendres y Antonia Jiménez y residenciado en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa s/n, frente al cementerio, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie quien representa a los imputados XAVIER NAZARETH FARIAS CARRERA y JOEL ROANGELO ALIENDRES JIMENEZ y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos ROANGELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representados, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando copia de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Tineo, quien representa a los imputados ROBINSON JOSE QUIJADA MARCANO, XAVIER NAZARETH FARIAS CARRERA JHON HENDERSON HERNANDEZ ARAGUAMY y WILMER DEL VALLE QUIJADA MARCANO, quien expone: Esta defensa privada en nombre y representación de los ciudadanos ROBINSON JOSE QUIJADA MARCANO, XAVIER NAZARETH FARIAS CARRERA JHON HENDERSON HERNANDEZ ARAGUAMY y WILMER DEL VALLE QUIJADA MARCANO, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representados, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 del COPP, solicitando copia de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Cruz Espinoza, quien representa al imputado ANDER DEL VALLE FERMIN GORDOÑO, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano ANDER DEL VALLE FERMIN GORDOÑO, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representados, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando copia de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos ROBINSON JOSE QUIJADA MARCANO, JHON HENDERSON HERNANDEZ ARAGUAMY, ANDER DEL VALLE FERMIN GORDOÑO, WILMER DEL VALLE QUIJADA MARCANO, XAVIER NAZARETH FARIAS CARRERA y ROANGELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de MIGDALYS GARCIA, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07/09/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de los imputados de autos… Cursante al folio 01 vto, 02 vto 03 y vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1336, de fecha 07/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde deja constancia de la inspección realizada en la casa S/N, ubicada en urbanización Chávez Frías, segunda calle, municipio libertador, Tunapuy Estado Sucre, tratándose de un sitio del suceso CERRADO. Cursante al folio 04 y vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1337, de fecha 07/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde deja constancia de la inspección realizada en la casa (rancho) S/N, ubicada en el sector la cacaotera, calle principal, municipio libertador, Tunapuy Estado Sucre, tratándose de un sitio del suceso CERRADO. Cursante al folio 05 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/09/2016, rendida por ANA… (…) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 13 su vto y 14. AVALUO REAL Nº 0159, de fecha 07/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia de la experticia realizada a las piezas suministradas. Cursante al folio 16 vto y 17. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0435, de fecha 07/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia que los imputados ROBINSON JOSE QUIJADA MARCANO, JHON HENDERSON HERNANDEZ ARAGUAMY, ANDER DEL VALLE FERMIN GORDOÑO, WILMER DEL VALLE QUIJADA MARCANO, XAVIER NAZARETH FARIAS CARRERA de autos NO presentan registros policiales ni solicitud alguna. Y el imputado ROANGELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ, presenta registros policiales. Cursante al folio 18 y vto. DENUNCIA COMUN, de fecha 30/09/2016, rendida por la ciudadana MIGDALYS…(…), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos ingresaron a mi casa y lograron sustraer lo siguiente 02 dos aires acondicionados, marca SAMSUNG, color BLANCO, desconociendo serial, valorados cada uno en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00 Bs.) 01 un ventilador de pare, marca OSTER, color NEGRO, desconociendo mas características del mismo valorado en la cantidad de de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.), 01 una bombona de gas pequeña de 10 kilogramos color gris, valorada en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.), y varios artículos de lencería, desconociendo mas características valorado en la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs.) es todo. Cursante al folio 20 y vto. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera este juzgador que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos como lo seria una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal y como lo solicitara la defensa publica y privada. En consecuencia se decreta a favor de los imputados de autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por las defensas tanto publica como privadas. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la Fianza solicitada por la representación Fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ROBINSON JOSE QUIJADA MARCANO, venezolano, natural de caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/01/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.380.445, agricultor, hijo de Wilman Quijada y Lluvi Marcano y residenciado en: calle las praderas de Tunapuy, casa s/n, a 20mtsde la bodega Pasareli, Municipio Libertador del Estado Sucre JHON HENDERSON HERNANDEZ ARAGUAMY, venezolano, natural de caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 27/05/1998, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.109.070, estudiante, hijo de Marbelis Araguayan y residenciado en: calle las praderas de Tunapuy, casa s/n, frente del bodegón las praderas, Municipio Libertador del Estado Sucre ANDER DEL VALLE FERMIN GORDOÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 24/09/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.331.229, licenciado en educación física, hijo de Maria Elena Fermín y residenciado en: calle las praderas de Tunapuy, casa s/n, cerca de la entrada de la curva Municipio libertador del Estado Sucre WILMER DEL VALLE QUIJADA MORENO, venezolano, natural de el Pilar, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/09/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.537.382, obrero, hijo de Wilman Quijada y Nancy Moreno y residenciado en: calle las praderas de Tunapuy, casa s/n, a 20mtsde la bodega Pasareli, Municipio Libertador del Estado Sucre XAVIER NAZARETH FARIAS CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/06/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.315.969, agricultor, hijo de José Farias y Elautelia Carrera residenciado en: Urbanización Chávez Frías, Segunda calle al final, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, ROANGELO JOEL ALIENDRES JIMENEZ; venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/12/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.963, obrero, hijo de Rodolfo Aliendres y Antonia Jiménez y residenciado en: Urbanización Andrés Eloy Blaco, casa s/n, frente al cementerio, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de MIGDALYS GARCIA, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la Fianza solicitada por la representación Fiscal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CICPC CARUPANO, ESTADO SUCRE, informando el régimen de presentaciones impuestos al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
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