REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 11 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003676
ASUNTO: RP11-P-2016-003676

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECLINATORIA


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de Septiembre de 2016, donde se constituyó en la sala de audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra el imputado CARLOS ALBERTO LOPEZ ADRIAN. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los imputados, no contar con abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 5 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ ADRIAN, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado según expediente Nº 0P08-P-2015-000394, boleta 00616, oficio Nº 358-2016, de fecha 03/02/2016, por el delito de robo (arrebaton) por el Juzgado del Distrito Arismendi, Estado Nueva Esparta, es por lo que requiero al tribunal decline la misma para conocimiento del Juzgado del Distrito Arismendi, Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como CARLOS ALBERTO LOPEZ ADRIAN, venezolano, Natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.424.693, fecha de nacimiento: 20-23-1990 hijo de Héctor José López y Carmen Adrián, comerciante, con domicilio en el sector la Corbata, casa sin numero (rancho) cerca del puente que comunica a la vía de san José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor Publico, quien expuso: “No me opongo a la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado al Juzgado del Distrito Arismendi, Estado Nueva Esparta, es todo”. Seguidamente este Juzgador Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el mismo se encuentra requerido por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, perteneciente a la Jurisdicción del Circuito Judicial Del Estado Nueva Esparta, y de conformidad con lo establecido en el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no es competente, y en consecuencia de conformidad con el articulo 62 de la misma norma adjetiva penal acuerda la declinatoria de la presente causa penal para que sea conocida por el Juzgado del Distrito Arismendi, Estado Nueva Esparta, a quien corresponde conocer legalmente de la misma.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del Distrito Arismendi, Estado Nueva Esparta, a quien corresponde conocer legalmente de la misma, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ ADRIAN, venezolano, Natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.424.693, fecha de nacimiento: 20-23-1990 hijo de Héctor José López y Carmen Adrián, comerciante, con domicilio en el sector la Corbata, casa sin numero (rancho) cerca del puente que comunica a la vía de san José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 62 de la misma norma adjetiva penal. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policial del Municipio Bermúdez, a los fines de que mantenga en depósito al imputado hasta tanto el CICPC realice el traslado. Líbrese oficio al CICPC a los fines que realicen con carácter de URGENCIA el correspondiente traslado hasta el Estado Nueva Esparta debiendo ponerlo a la orden del Juzgado del Distrito Arismendi, Estado Nueva Esparta. Líbrese Oficio al Juzgado del Distrito Arismendi, Estado Nueva Esparta, remitiéndole al aprehendido CARLOS ALBERTO LOPEZ ADRIAN y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta el Tribunal competente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.