REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004042
ASUNTO: RP11-P-2014-004042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Veintidós (22) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-004042, seguido al Imputado Álvaro Luís Barrios. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Imputado Álvaro Luís Barrios. No encontrándose presentes el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, ni la Victima ciudadano Héctor Oscar Tineo Rodríguez. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 27-04-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Acusado ciudadano Álvaro Luís Barrios, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y consigno ls Constancia del Consejo Comunal “Lirio I”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde consta que cumplí con las condiciones impuestas. Solicito copias certificadas de la presente decisión, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento, que se decida conforme a derecho, y solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, manifestó su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Álvaro Luís Barrios, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 27-04-2015, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Álvaro Luís Barrios, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Héctor Oscar Tineo Rodríguez, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en Mantenimiento a la Cancha de Actividades Múltiples del Sector El Lirio, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por un lapso de Una (01) vez al mes por Seis (06) meses, cuya labor será supervisada por el Consejo Comunal del Sector El Lirio I, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: No incurrir en nuevos hechos delictivos. Tercera: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el ciudadano Álvaro Luís Barrios, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y la Constancia debidamente suscrita y sellada por los Miembros del Consejo Comunal “Lirio I”, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano Cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del Imputado Álvaro Luís Barrios, por la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Héctor Oscar Tineo Rodríguez, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Álvaro Luís Barrios, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.782.852, nacido en fecha 08-12-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Ramón Vire y María Barrios, y residenciado en el Barrio El Lirio, Primera Calle, Casa N° 14, cerca de la bodega del señor Salvador, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Héctor Oscar Tineo Rodríguez, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Notifíquese a la Victima y al Defensor Privado, de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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