REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: RP11-P-2007-000562
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Revisado como ha sido el Asunto Penal Nº RP11-P-2007-000562, seguido al Imputado Luís Argenis González Hernández, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Siendo que en fecha 14-02-2012, se difirió la correspondiente Audiencia Preliminar, y hasta la presente fecha no se ha podido realizar la misma. Y habiendo transcurrido el tiempo de Nueve (09) años, Tres (03) meses y Diecinueve (19) días, que ocurrieron los hechos por los cuales se inicio la presente causa.
Ahora bien, en virtud de lo cual es por lo que quien decide así mismo, pasa a la revisión del presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 14-03-2007, presentándose la Acusación Formal en fecha 31-03-2008, y hasta la presente fecha 02-09-2016, ha transcurrido el tiempo de Nueve (09) años, Tres (03) meses y Diecinueve (19) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de Tres (03) años, ya que la Pena del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, es de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión; y el tiempo requerido para la Prescripción Especial, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, es decir, Nueve (09) meses de prisión, para un total de la pena a imponer de Dos (02) años, y Tres (03) meses de prisión, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, es decir, Nueve (09) años, Tres (03) meses y Diecinueve (19) días, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (14-03-2007), presentándose la Acusación Formal en fecha 31-03-2008, hasta el día de la presente solicitud ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano Luís Argenis González Hernández, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Luís Argenis González Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.932.783, nacido en fecha 18-03-1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Silso González e Ismelys Hernández, y residenciado en el Sector El Guamache, Calle Pablo Marval Segundo, Casa N° 33, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda la Confiscación de los Objetos y la Droga Incautados en el Procedimiento Policial, y que los mismos sean puestos a la Orden de la Dirección del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), todo de conformidad con el artículo116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese el Oficio correspondiente. Notifíquese a la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, al Imputado de autos, y a la Defensa Pública, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel S
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