REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003701
ASUNTO: RP11-P-2016-003701

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Catorce (14) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos: Franklin José Rodríguez Narváez y Richard Javier Serrano Marcano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Acto seguido, se inicio la misma y se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos: Franklin José Rodríguez Narváez y Richard Javier Serrano Marcano, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-09-2016, según consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 13-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia: … En esta misma fecha, en horas de la mañana, continuando con las diligencias relacionadas a las diferentes averiguaciones aperturadas ante esta oficina, me traslade en compañía de los funcionarios, Detectives Leonardo Rodríguez, Gabriel Pérez, Carlos Rodríguez, Yorwin Linares y José Villarroel, a bordo de la unidad Marca Toyoya, Modelo P-Land Cruiser, plenamente identificada con logos alusivos a esta institución, hacia la siguiente dirección: Población de Guaca, Sector Bello Monte, Avenida Nacional Carúpano-Cumaná, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, una vez en la citada dirección y después de varios pesquisas por el sector, logramos avistar a dos personas de sexo masculino, los mismo al notar la comisión policial optaron por tomar una actitud nerviosa, lo que nos conllevo a presumir que ocultaban alguna evidencia de interés criminalístico, en vista de tal situación se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, haciendo estos caso omiso, emprendieron una veloz huida hacia la parte alta de un cerro, logrando introducirse en una vivienda unifamiliar, elaborada de bahareque cubierta con barro, motivo por el cual se produjo una persecución y amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresamos a la morada, donde una vez dentro se observa a las dos personas sospechosas tratando de ocultar algún objeto dentro de un escaparate, en vista de la situación se le dio nuevamente la voz de alto, procediendo a indicarle si poseían adherido a sus cuerpos alguna evidencia de interés criminalístico que la mostraran, no recibiendo respuesta alguna por parte de estos, procediendo el funcionario Detective Leonardo Rodríguez a realizarles una inspección corporal, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de dicha inspección le fue encontrado al Primer (01) Sujeto, quien vestía para el momento, una franela, elaborada en fibras naturales de color gris, un pantalón tipo bermuda elaborado en fibras naturales, y sintéticas de diferentes colores, en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón tipo bermuda, la siguiente evidencia de interés criminalístico: Un (01) Envoltorio Elaborado en Material Sintético Color Traslucido, contentivo en su interior de Residuos Vegetales, con Olor Fuerte y Penetrante, similar a la droga denominada Marihuana, seguidamente al Segundo (02) sujeto, quien vestía para el momento una camisa, elaborada en fibras naturales de color roja, un pantalón tipo bermuda elaborado en fibras naturales de color verde y un par suecos de color rosados con verde, en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón tipo bermuda la siguiente evidencia de interés criminalístico: Un (01) Envoltorio Elaborado en Material Sintético, Color Negro, contentivo en su interior de Residuos Vegetales, con Olor Fuerte y Penetrante, similar a la droga denominada Marihuana, acto seguido optamos por interrogarlos sobre la procedencia de dicha sustancia, manifestando los mismos que efectivamente la droga incautada es de su pertenencia, siendo confiscada dicha evidencia para sus posteriores experticias, así mismo, les fue solicitada la identidad a los referidos ciudadanos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera; 01.- Franklin José Rodríguez Narváez, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-02-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Guaca, Sector Bello Monte, Avenida Nacional Carúpano-Cumaná, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, titular de la cédula de identidad, numero V.-24.437.038, y 02.- Richard Javier Serrano Marcano, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-07-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Guaca, Sector Bello Monte, Avenida Nacional Carúpano-Cumaná, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, titular de la cédula de identidad, numero V.-21.324.695, no obstante procedimos a notificarle a los ciudadanos arriba identificados que a partir de la presente fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, del día de hoy Martes 13-09-2016, se encuentran detenidos, por encontrarse incursos de la comisión de uno de los Delitos contemplados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuestos del motivo de su detención no sin antes imponerle de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera el funcionario Detective Yorwin Linares procedió a efectuar la correspondiente Inspección Técnica en el lugar de los hechos, la cual consigno en la presente Acta de Investigación Penal, no obstante procedimos a trasladar a los ciudadanos aprehendidos hasta la sede de este Despacho, respetándoseles en todo momento su integridad física y moral, donde una vez en la sede el estatus legal de los ciudadanos en cuestión, en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), así como en los archivos internos de esta sede, donde fui atendido por la funcionaria Detective Estefanía Rojas, quien luego de una breve espera me informo que los datos aportados son correctos y que el ciudadano 01 .- Franklin José Rodríguez Narváez, titular de la cédula de identidad, numero V.-24.437.038, No Presenta Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, mientras que el ciudadano 02.- Richard Javier Serrano Marcano, titular de la cédula de identidad, numero V.-21.324.695, Presenta los siguientes Registros Policiales: 01.- Por ante la Sub-Delegación Porlamar, Delito Homicidio, Expediente K-15-0380-00072, de fecha 04-07-2015. 02.- Por ante la Sub-Delegación Porlamar, Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, Expediente K-15-0103-02476, de fecha 03-07-2015, 03.- Por ante la Sub-Delegación Porlamar, Delito Robo, Expediente K-15-0103-01334, de fecha 09-04-2015, 04.- Por ante la Sub-Delegación Porlamar, Delito Droga, Expediente K-14-0103-03203, de fecha 26-07-2014, 05.- Por ante la Sub-Delegación Porlamar, Delito Homicidio, Expediente I-221958, de fecha 11-01-2011, 06.- Por ante la Sub-Delegación Calabozo, Delito Drogas, Expediente I-368376, de fecha 02-08-2010, así mismo, Presenta las Siguientes Solicitudes (Sin Efectos), 01.- Según Oficio M-9700-13-0103-03621, de fecha 05-06-2013, por la Sub-Delegación Porlamar, Expediente OP01-D-2011-000236, de igual forma la presunta droga incautada, fue pesada en una balanza electrónica, perteneciente al Área Técnica, arrojando el Primer (01) Envoltorio Elaborado en Material Sintético Color Traslucido, contentivo en su interior de Restos Vegetales presuntamente Droga, de la comúnmente conocida como Marihuana, un Peso Bruto de 11.5 gramos, mientras que el Segundo (02) Envoltorio Elaborado en Material Sintético Color Negro, contentivo en su interior de Restos Vegetales presuntamente droga, de la comúnmente conocida como Marihuana, un Peso Bruto de 14.9 gramos, de igual manera se deja constancia que la evidencia incautada fue embalada y rotuladas con su respectiva Planilla de Cadena de Custodia, para luego ser trasladadas hasta el Laboratorio Criminalístico y Toxicológico de la Delegación Estadal Sucre, a fin de que le sea practicada la respectiva experticia de ley. Una vez realizadas estas diligencia les notificamos a los Jefes Naturales sobre el procedimiento realizado, quienes ordenaron que se le diera inicio a las Averiguaciones signadas con la Nomenclatura: K-16-0226-01468, instruida por ante este Despacho por un de los Delitos contemplados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, subsiguientemente se realizo llamada telefónica al Ciudadano Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Carúpano Estado Sucre. Abg. Onelia Díaz, con la finalidad de notificarle del procedimiento, entablada la comunicación se le participo de todos los pormenores dándose por notificado.” En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que Solicito a este respetable Tribunal se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se continué con el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra Las Drogas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre los delitos que se le atribuyen, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse el Primero de ellos como queda escrito: Franklin José Rodríguez Narváez, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.437.038, nacido en fecha 08-02-1996, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Franklin Rodríguez y María Narváez, y residenciado en la Comunidad de Guaca, Sector Bello Monte, Avenida Nacional Carúpano-Cumaná, Casa S/N, cerca de la Ferretería Freconga, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como queda escrito: Richard Javier Serrano Marcano, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.324.695, nacido en fecha 02-07-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alexander Serrano y Francys Marcano, y residenciado en la Comunidad de Guaca, Sector Bello Monte, Avenida Nacional Carúpano-Cumaná, Casa S/N, cerca de la Ferretería Freconga, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación de mis defendidos, y siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación, y vistas y analizadas como han sido las actas procesales, solicita ésta Defensa se decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones, tomando en cuenta que no se encuentran dados los supuestos que comprometan a mis defendidos en los delitos que la Vindicta Pública le precalifica, a fin de que opere una medida de coerción personal en contra de mis defendidos, aunado de que no existe experticia química botánica que determine si la sustancia incautada resulto ser estupefaciente y psicotrópica; ni existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios, en fin no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los Imputados: Franklin José Rodríguez Narváez y Richard Javier Serrano Marcano, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Penas Privativas de Libertad, como lo son los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 13-09-2016. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados: Franklin José Rodríguez Narváez y Richard Javier Serrano Marcano, son autores o partícipes de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos, como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 13-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión de los imputados de autos y de las evidencias criminalísticas incautadas, cursante a los folios 01 y su vuelto, 02 y su vuelto y 03 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 1363, de fecha 13-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Cerrado, cursante al folio 06 y su vuelto. Memorandum N° 9700-0226-4172, de fecha 13-09-2016, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual se deja constancia de la evidencia colectada la cual resulto ser: 01.- Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño; elaborado en Material Sintético de Color Traslucido, contentivo en su interior de Restos Vegetales de la presunta droga denominada Marihuana; con un peso de Once Gramos con Quinientos Miligramos (11g con 500 Miligramos). 02.- Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño; elaborado en Material Sintético de Color Negro, contentivo en su interior de Restos Vegetales de la presunta droga denominada Marihuana; con un peso de Catorce Gramos con Novecientos Miligramos (14g con 900 Miligramos), cursante al folio 07. Memorandum N° 9700-0226-4171, de fecha 13-09-2016, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual se deja constancia del material remitido para experticia el cual resulto ser: Dos Envoltorio de Pequeño Tamaño elaborado en Material Sintético Uno de Color Blanco y Negro, contentivos ambos en su interior de Residuos Vegetales que por su Fuerte Olor y Características se presume que sea la Droga Denominada Marihuana, cursante al folio 08 y su vuelto. Memorandum N° 9700-0226-0463, de fecha 13-09-2016, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual se deja constancia que el ciudadano Franklin José Rodríguez Narváez, No Presenta Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, y el ciudadano Richard Javier Serrano Marcano, Presenta los siguientes Registros Policiales: 01.- Por ante la Sub-Delegación Porlamar, Delito Homicidio, Expediente K-15-0380-00072, de fecha 04-07-2015. 02.- Por ante la Sub-Delegación Porlamar, Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, Expediente K-15-0103-02476, de fecha 03-07-2015, 03.- Por ante la Sub-Delegación Porlamar, Delito Robo, Expediente K-15-0103-01334, de fecha 09-04-2015, 04.- Por ante la Sub-Delegación Porlamar, Delito Droga, Expediente K-14-0103-03203, de fecha 26-07-2014, 05.- Por ante la Sub-Delegación Porlamar, Delito Homicidio, Expediente I-221958, de fecha 11-01-2011, 06.- Por ante la Sub-Delegación Calabozo, Delito Drogas, Expediente I-368376, de fecha 02-08-2010, así mismo, Presenta las Siguientes Solicitudes (Sin Efectos), 01.- Según Oficio M-9700-13-0103-03621, de fecha 05-06-2013, por la Sub-Delegación Porlamar, Expediente OP01-D-2011-000236, cursante al folio 09 y su vuelto.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los Imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados, los delitos imputados, y la cantidad de droga incautada Marihuana, con un Peso Bruto de Once Gramos con Quinientos Miligramos (11g con 500 Miligramos), y de Catorce Gramos con Novecientos Miligramos (14g con 900 Miligramos), de Marihuana, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los Imputados como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para los Imputados: Franklin José Rodríguez Narváez y Richard Javier Serrano Marcano, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus defendidos. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda Instar a la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas a los fines de realizar Evaluación Toxicológica a los imputados de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados: Franklin José Rodríguez Narváez, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.437.038, nacido en fecha 08-02-1996, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Franklin Rodríguez y María Narváez, y residenciado en la Comunidad de Guaca, Sector Bello Monte, Avenida Nacional Carúpano-Cumaná, Casa S/N, cerca de la Ferretería Freconga, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Richard Javier Serrano Marcano, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.324.695, nacido en fecha 02-07-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alexander Serrano y Francys Marcano, y residenciado en la Comunidad de Guaca, Sector Bello Monte, Avenida Nacional Carúpano-Cumaná, Casa S/N, cerca de la Ferretería Freconga, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus defendidos. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados. Así mismo, se Acuerda Instar a la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas a los fines de realizar Evaluación Toxicológica a los imputados de autos. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.