REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 8 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003615
ASUNTO: RP11-P-2016-003615
Celebrada como ha sido, el día siete (07) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a la ciudadana GEILYN MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, natural del Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 25/04/85, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.791, soltera, Obrera, hijo de Genaro González y Raiza Rodríguez (F), y con domiciliado en el sector 22 de agosto, calle las parcelas, casa Nº 04, cerca de la capilla de ese sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a la ciudadana GEILYN MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODELIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , por los hechos ocurridos en fecha, 06/09/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana N° 53, Destacamento Nº 532, Carúpano Estado Sucre donde dejan constancia de las siguientes actuaciones: (…) “Siendo las 04:40 horas de la Tarde del día lunes 05/09/2016 encontrándome en labores de servicio de vigilancia y patrullaje a pie, por el centro de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cuando circulábamos por l calle independencia, específicamente por frente la tienda del calzado Waooo, observamos a una ciudadana que al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, y se metió a la atienda de calzado, razón por la cual se le dio la voz de alto, que por favor se detuviera, identificándonos como funcionarios activos y le indicamos que por favor colocara las manos por encima de su cabeza, de inmediato la sacamos de la tienda y en presencia de un testigo, procedimos a efectuarle una inspección corporal en brusquedad de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, encontrando en su interior de un bolso negro dos envoltorios envueltos en material sintéticos de color verde, que en su interior contenía una sustancia de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, en vista de esta situación la ciudadana quedo identificada como: GEILYN MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ (….) dicha ciudadana tomo una actitud hostil y grosera hacia la comisión, manifestando que eso no era d ella que la dejaran tranquila, por lo tanto se procedió a neutralizarla y aprehenderla (…); es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR EN LA MODALIDAD DE FIANZA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal penal, Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia Contra las Drogas, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DE LA IMPUTADA:
Acto seguido, se procedió a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: GEILYN MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, natural del Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 25/04/85, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.791, soltera, Obrera, hijo de Genaro González y Raiza Rodríguez (F), y con domiciliado en el sector 22 de agosto, calle las parcelas, casa Nº 04, cerca de la capilla de ese sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: Yo trabajo en un zapatería en el centro se llama waooo, me mandaron a recargar un cartucho de impresora le estoy entregando en dinero en la caja y veo que viene unos guardias y como yo soy vendedora allí tengo que estar pendiente y pensé que iban a comprar zapatos y el fue directo a mi y me pregunto que si me llamaba gilyn y yo se lo entregue y le pedí mi bolso a la cajera, lo coloque en la caja abrí mi bolso y saque el monedero y cuando estaba sacado el monedero y el me dice eso es tuyo y yo le respondo si bueno traiga sui identificación, luego vino y metí mi cedula y le dije que si ponía meter mi cedula allí y me dijo que si y le pregunte que por que me estaba buscando y me el me dijo que en el comando te explico y me fui con el tranquila sin decir nada y Cuándo llegue ala guardia me pasaron a donde esta el mayor que el iba a hablar conmigo que pasara y cuando paso el me dijo que colaborara que donde estaba cuchillo por que yo era su mujer y luego me dijo aquí tengo tu teléfono donde dice que tu eres la mujer de el que si no colaboraba yo iba a ir presa y me enseño do pelotita de drogas y yo le dije que eso no era mió y el me dijo yo se pero si no colabora con el que le dijera por que yo sabia el por que yo estaba allí y como no colabore y me dijeron que yo estaba presa por droga y luego me sacaron y me pusieron en el pasillo, es todo. Se deja constancias que la Defensora Privada realiza la presentes preguntas: Preguntas: que hora llego la comisión a la tienda Respuestas: eran las 4:00 pm era pasado las 4:20 por que la tienda la cierran a las 5:00 pm Preguntas: quienes se encontraba allí cuando sacas tus partencias Respuestas: la cajera y una clientes y la cajera siempre estas pendiente de las cosas y las cámaras también están Preguntas: puede decir el nombre de la cajera Respuestas: sandrelis Preguntas: hay servicio de cámara allí Respuestas: si en la caja yo trabajo en esa zapatería y me hicieron el año pasado por seos mese y este año por un año yo soy la que hago los depósitos del dinero que se hace diario, yo soy que le hago esas cosas al dueño de la tienda Preguntas: que hora cierran la zapatería Respuestas: a las 5:00 pm
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. Elvira Goitia, quien alegó: Vistas las actas de investigación se puede desprender que en la mentira construida por los funcionarios de la guardia nacional dicen que el procedimiento fue a las 4:30 PM dice que le sacaron la diga de un bolso negro haciendo comparación con un testigo que no hay identificación algún el cual la hora que dice ser el testigo, que vio el procedimiento a las 5:30 p.m ya esa hora la tienda estaba cerrada y el testigo indica también, un testigo que es virtual, dice que le sacaron la droga de una cartera negra viendo ciudadano juez que hay un gran diferencias de cartera a bolso. Hora bien visto la verdad real que será demostrada en el procedo de la investigación en lo manifestado por mi representada que la detuvieron dentro de la tienda y en donde hay cámaras de video y hay un testigo presencial llamada sasdrini que vio todo lo que loa guardia realizaron dentro del local comercial en donde labora mi representada teniendo un horario de trabaja desde las 9:00 am a las 5:00 pm, ahora bien es un hecho notorio que en el sector donde vive mi representada es conoció por la comunidad hay una personas llamada cuchillo que lo andan buscando vivo o muerto, mi representado no tiene ninguna relación, intima, de amistad con tal ciudadano es de hacer mención ciudadana juez que desde el día domingo hay una serie de eventos que se viene suscitando en ese barrio donde ha habido personas inocentes que han sido asesinada según los comentario del pueblo por funcionarios de la guardia y no es solo eso personas que no tiene ninguna relación y mi representada es victima de los funcionarios y se encuentra pasando un mal momento de esta privada de su libertad por el dicho y así mismo será demostrada en la investigación de la siembra que realizaron los funcionarios a mi representada por el simple hecho de vivir en 22 de agosto es por ello que esta defensa difiere de la fianza, ya que se debería tomar consideración una por todos los problemas que desde el día sábado viene confrontando la policía del municipio Bermúdez, otra que no hay suficientes elementos de convicción que pudiera darle en lo que respecta la fines lo que se quiere es un medida de las contemplada en artículos 242 en el ordinal 3, con las que el tribunal considere pertinente y necesario y seguir con las investigación ya que no ya peligro de fuga ni obstaculización es por lo que solicito que se pida la grabación de video a la tienda waooo de fecha 05/09/2016 desde las 9:00 am hasta las 5:00 pm que cierra dicha tienda esta ubicada en la esquina de calle Mariño, la lado de la tienda el blumer, por ultimo solicito que se me expida copias de la presenta acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa y lo declarado por la imputada, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODELIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 05/09/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana N° 53, Destacamento N° 532, Carúpano Estado Sucre donde dejan constancia de las siguientes actuaciones: (…) “Siendo las 04:40 horas de la Tarde del día lunes 05/09/2016 encontrándome en labores de servicio de vigilancia y patrullaje a pie, por el centro de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cuando circulábamos por l calle independencia, específicamente por frente la tienda del calzado Waooo, observamos a una ciudadana que al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, y se metió a la atienda de calzado, razón por la cual se le dio la voz de alto, que por favor se detuviera, identificándonos como funcionarios activos y le indicamos que por favor colocara las manos por encima de su cabeza, de inmediato la sacamos de la tienda y en presencia de un testigo, procedimos a efectuarle una inspección corporal en brusquedad de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, encontrando en su interior de un bolso negro dos envoltorios envueltos en material sintéticos de color verde, que en su interior contenía una sustancia de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, en vista de esta situación la ciudadana quedo identificada como: GEILYN MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ (….) dicha ciudadana tomo una actitud hostil y grosera hacia la comisión, manifestando que eso no era d ella que la dejaran tranquila, por lo tanto se procedió a neutralizarla y aprehenderla (…) cursante al folio 1. 2 y vtos..-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/09/2016 realizada a el ciudadano (a) BASTIDA (demás datos a reserva del Ministerio Público) por ante funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana N° 53, Destacamento N° 532, Carúpano Estado Sucre donde se deja constancia de la relación de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos. Cursante al folio 02. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 05/09/2016; suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana N° 53, Destacamento N° 532, Carúpano Estado Sucre, de donde se desprende las siguientes evidencias colectadas en el lugar: . Cursante al folio 08 y su DOS ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN MATERIAL SINTÉTICOS DE COLOR VERDE, QUE EN SU INTERIOR CONTENÍA UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA MARIHUANA, cursante al folio 7 y su vto..-. ACTA DE PESAJE DE SUSTANCIA de fecha 06/09/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana N° 53, Destacamento N° 532, Carúpano Estado Sucre, de donde se desprende que la Droga colectadas arrojo un peso aproximando de 51,7 Gramos. Cursante al folio 08..-.MEMORANDUM Nº 9700-226-4089 de fecha 07/09/2016 suscritas por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano donde dejan constancia que la ciudadana GEILYN MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, No presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 09…-.
Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de esta juzgadora en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a SETENTA (70) Unidades Tributarias o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de la ciudadana: GEILYN MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, natural del Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 25/04/85, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.791, soltera, Obrera, hijo de Genaro González y Raiza Rodríguez (f), y con domiciliado en el sector 22 de agosto, calle las parcelas, casa N° 04, cerca de la capilla de ese sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODELIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a SETENTA (70) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones. Se insta a la representación fiscal, a los fines de que practique los tramites necesarios para obtener la reproducción de los videos del lugar donde se produjo la detención de la imputada de autos. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano Estado Sucre, informando que la imputada GEILYN MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de detenida hasta tanto se materialice la Fianza impuesta, Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS PAREJO ROMERO
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