REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003614
ASUNTO: RP11-P-2016-003614
Celebrada como ha sido, el día Siete (07) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE DEL VALLE MARENO, venezolano, natural de Paujil, estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 28/10/76, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.089.636, Operador de Planta, hijo de Martín Vásquez y Reina Moreno y residenciado en el paujil, Calle Pueblo Nuevo, casa Nº 0101, cerca del Estadium de esa localidad, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado y WILLIAMS JOSE CARRERA AGUILERA, venezolano, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/04/88, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.128, Agricultor, hijo de Miguelina Aguilera y Ismael Carrera y residenciado en el paujil, Calle Pueblo Nuevo, casa S/N°, a una casa del Estadium de esa localidad, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente el tribunal le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOSE DEL VALLE MARRERO y WILLIAMS JOSE CARRERA AGUILERA., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/09/2016, según consta en acta de Investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria donde se deja constancia: (…) “En esta misma fecha, dándole cumplimiento al dispositivo especial Patria Segura, con el fin único de disminuir los índices delictivos a nivel Nacional, ordenado por la superioridad, me traslade en compañía de los funcionarios…(…), hacia la dirección parroquia el pajuil, sector la torre, municipio cajigal, estado sucre, una vez presentes en la calle principal, identificados de manera clara y diáfana como funcionarios adscritos a este prestigioso Cuerpo de Investigaciones del referido sector, quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias, en su contra y la de sus familiares, infirmándonos que en la calle Pueblo Nuevo, del referido sector se encontraban dos personas sexo masculino portando armas de fuego, una vez obtenida esta información nos trasladamos hasta la dirección indicada, a la cual nos apersonamos y allí en frente de la misma, observamos a dos personas de sexo masculino quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva y al darle la voz de alto emprendieron veloz huida hacia el interior del inmueble, inmediatamente careciendo de testigos por cuanto el lugar se encontraba desolado, ingresamos al mismo y allí estos sujetos tomaron una conducta agresiva y hostil vociferando palabras obscenas, menoscabando la imagen de nuestra noble institución, abalanzándose hacia la humanidad de los funcionarios actuantes, por lo que nos vimos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza “UPDF”, una vez neutralizados quedaron identificados de la siguiente manera: 1. JOSE DEL VALLE MARRERO…(…) y 2. WILLIAMS JOSE CARRERA AGUILERA…(…), consecutivamente en la sala, logramos avistar sobre el suelo un arma tipo escopeta, cañón largo, de fabricación rudimentaria, sin marca, modelo no aparente, color negro, con culata de madera, calibre 44 milímetros…(…) Una vez en las instalaciones de nuestra oficina, procedí a verificar ante nuestro sistema de información e investigación policial (SIIPOL) los posibles registros policiales y/o solicitudes judiciales que pudieran presentar las personas aprehendidas, arrojando como resultado que los referidos no presentan registros policiales ni solicitud alguna…(…). Por lo que solicito respetuosamente al tribunal se decrete en contra de los mismos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como JOSE DEL VALLE MARENO, venezolano, natural de Paujil, estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 28/10/76, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.089.636, Operador de Planta, hijo de Martín Vásquez y Reina Moreno y residenciado en el paujil, Calle Pueblo Nuevo, casa Nº 0101, cerca del Estadium de esa localidad, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: Es todo”. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como WILLIAMS JOSE CARRERA AGUILERA, venezolano, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/04/88, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.128, Agricultor, hijo de Miguelina Aguilera y Ismael Carrera y residenciado en el paujil, Calle Pueblo Nuevo, casa S/Nº, a una casa del Estadium de esa localidad, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz y expuso: Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos JOSE DEL VALLE MARRERO y WILLIAMS JOSE CARRERA AGUILERA, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi defendido, es por tal motivo que solicito una libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JOSE DEL VALLE MARRERO y WILLIAMS JOSE CARRERA AGUILERA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos y solicitudes esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06/09/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: acta de Investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria donde se deja constancia: (…) “En esta misma fecha, dándole cumplimiento al dispositivo especial Patria Segura, con el fin único de disminuir los índices delictivos a nivel Nacional, ordenado por la superioridad, me traslade en compañía de los funcionarios…(…), hacia la dirección parroquia el pajuil, sector la torre, municipio cajigal, estado sucre, una vez presentes en la calle principal, identificados de manera clara y diáfana como funcionarios adscritos a este prestigioso Cuerpo de Investigaciones del referido sector, quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias, en su contra y la de sus familiares, infirmándonos que en la calle Pueblo Nuevo, del referido sector se encontraban dos personas sexo masculino portando armas de fuego, una vez obtenida esta información nos trasladamos hasta la dirección indicada, a la cual nos apersonamos y allí en frente de la misma, observamos a dos personas de sexo masculino quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva y al darle la voz de alto emprendieron veloz huida hacia el interior del inmueble, inmediatamente careciendo de testigos por cuanto el lugar se encontraba desolado, ingresamos al mismo y allí estos sujetos tomaron una conducta agresiva y hostil vociferando palabras obscenas, menoscabando la imagen de nuestra noble institución, abalanzándose hacia la humanidad de los funcionarios actuantes, por lo que nos vimos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza “UPDF”, una vez neutralizados quedaron identificados de la siguiente manera: 1. JOSE DEL VALLE MARRERO…(…) y 2. WILLIAMS JOSE CARRERA AGUILERA…(…), consecutivamente en la sala, logramos avistar sobre el suelo un arma tipo escopeta, cañón largo, de fabricación rudimentaria, sin marca, modelo no aparente, color negro, con culata de madera, calibre 44 milímetros…(…) Una vez en las instalaciones de nuestra oficina, procedí a verificar ante nuestro sistema de información e investigación policial (SIIPOL) los posibles registros policiales y/o solicitudes judiciales que pudieran presentar las personas aprehendidas, arrojando como resultado que los referidos no presentan registros policiales ni solicitud alguna…(…). Cursante al folio 01 vto y 02. INSPECCION TECNICA, de fecha 06/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria donde se deja constancia: que se trata de un sitio de suceso CERRADO. Cursante al folio 05 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVDIENCIAS FISICAS, de fecha 06/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, Un (01) arma tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, con su empuñadura elaborada en madera, de color marrón, sin serial ni calibre visible. Cursante al folio 06 y vto. RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 06/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del reconocimiento realizado a la pieza incautada, Cursante al folio 07 y vto.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los imputados de autos una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; tal como lo solicitó la representación del Ministerio Público. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE DEL VALLE MARENO, venezolano, natural de Paujil, estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 28/10/76, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.089.636, Operador de Planta, hijo de Martín Vásquez y Reina Moreno y residenciado en el paujil, Calle Pueblo Nuevo, casa Nº 0101, cerca del Estadium de esa localidad, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y WILLIAMS JOSE CARRERA AGUILERA, venezolano, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/04/88, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.128, Agricultor, hijo de Miguelina Aguilera y Ismael Carrera y residenciado en el paujil, Calle Pueblo Nuevo, casa S/Nº, a una casa del Estadium de esa localidad, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al CICPC Sub Delegación Guiria. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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