REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 08 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003612
ASUNTO: RP11-P-2016-003612

Celebrada como ha sido, el día Siete (07) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos ALBERTO JOSE QUIJADA BATIZ, Venezolano, natural de Irapa, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.098.032, de 24 años de edad, nacido en fecha 13/06/93, soltero, Pescador, residenciado en Valle Verde, calle Principal, calle los martín, casa sin numero, Guiria la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre y JOSE LUIS VALDEZ LATHAN, Venezolano, natural de Guiria la Costa, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.564.592, de 30 años de edad, nacida en fecha 22/08/85, soltero, Pescador, residenciado en Valle Verde, calle Principal, calle los martín, casa sin numero, Guiria la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos ALBERTO JOSE QUIJADA BATIZ y JOSE LUIS VALDEZ LATHAN, identificado en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 05/09/2016, según ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Guiria, dejan constancia que realizando labores propias de investigación, me traslade.. hacia los distintos sectores de esta jurisdicción y para el momento en en que nos desplazábamos por el Sector Valle Verde, Barrio Chicago, Calle principal, via publica de Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre… logramos avistar a dos sujetos sentados sobre la calzada, quienes al observar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa y evasiva, lo que nos hizo presumir que podían estar realizando hechos delictivos, motivado a la acción tomada por los mismos, se le dio la voz de alto a la que hicieron caso omiso, originándose una breve persecución la cual culminó a pocos metros de donde nos encontrábamos, rápidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosas nuestras diligencias por cuanto el lugar se encontraba desolado y otras personas que se encontraban frente a sus viviendas se introdujeron a las mismas, presumiendo para no verse involucrada en el procedimiento, procediendo a realizarles una revisión corporal…logrando incautar a cada uno en su bolsillo de sus pantalones un envoltorio en material sintético traslucido, atado en su único extremo con el mismo material sintético de color traslucido, atados a su único extremo con el mismo material,. El cual al ser examinado se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA, inmediatamente se inquirió sobres la procedencia de los envoltorios localizados y a quien pertenecía, señalándose recíprocamente entre ellos haciéndose imposible determinar al responsable… por lo que se procedió a la identificación de los mismos como ALBERTO JOSE QUIJADA BATIZ… y JOSE LUIS VALDEZ LATHAN…Asimismo se procedió a realizar llamado al SIIPOL, arrojando como resultados que el ciudadano ALBERTO JOSE QUIJADA BATIZ, posee registro policial y el ciudadano JOSE LUIS VALDEZ LATHAN… asimismo se procedió a realizar el pesaje de la droga arrojando un peso bruto de 0.4 gramos, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. por lo que solicito respetuosamente se decrete a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solcito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia contra las drogas, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, el Tribunal procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse al primero de ellos como: ALBERTO JOSE QUIJADA BATIZ, Venezolano, natural de Irapa, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.098.032, de 24 años de edad, nacido en fecha 13/06/93, soltero, Pescador, residenciado en Valle Verde, calle Principal, calle los marti, casa sin numero, Guiria la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se impuso al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse como JOSE LUIS VALDEZ LATHAN, Venezolano, natural de Guiria la Costa, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.564.592, de 30 años de edad, nacida en fecha 22/08/85, soltero, Pescador, residenciado en Valle Verde, calle Principal, calle los marti, casa sin numero, Guiria la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra al defensor publico Abg. Jesús Mayz, quien expuso: esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos ALBERTO JOSE QUIJADA BATIZ y JOSE LUIS VALDEZ LATHAN, difiere de dicha solicitud hecha por el ministerio Público, debido que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados en los hechos que se les atribuye, es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal se decrete una libertad sIn restricciones, por ultimo solicito copia simple de todo el expediente.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos ALBERTO JOSE QUIJADA BATIZ y JOSE LUIS VALDEZ LATHAN, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 05/09/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Guiria, dejan constancia que realizando labores propias de investigación, me traslade.. hacia los distintos sectores de esta jurisdicción y para el momento en en que nos desplazábamos por el Sector Valle Verde, Barrio Chicago, Calle principal, via publica de Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre… logramos avistar a dos sujetos sentados sobre la calzada, quienes al observar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa y evasiva, lo que nos hizo presumir que podían estar realizando hechos delictivos, motivado a la acción tomada por los mismos, se le dio la voz de alto a la que hicieron caso omiso, originándose una breve persecución la cual culminó a pocos metros de donde nos encontrábamos, rápidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosas nuestras diligencias por cuanto el lugar se encontraba desolado y otras personas que se encontraban frente a sus viviendas se introdujeron a las mismas, presumiendo para no verse involucrada en el procedimiento, procediendo a realizarles una revisión corporal…logrando incautar a cada uno en su bolsillo de sus pantalones un envoltorio en material sintético traslucido, atado en su único extremo con el mismo material sintético de color traslucido, atados a su único extremo con el mismo material,. El cual al ser examinado se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA, inmediatamente se inquirió sobres la procedencia de los envoltorios localizados y a quien pertenecía, señalándose recíprocamente entre ellos haciéndose imposible determinar al responsable… por lo que se procedió a la identificación de los mismos como ALBERTO JOSE QUIJADA BATIZ… y JOSE LUIS VALDEZ LATHAN…Asimismo se procedió a realizar llamado al SIIPOL, arrojando como resultados que el ciudadano ALBERTO JOSE QUIJADA BATIZ, posee registro policial y el ciudadano JOSE LUIS VALDEZ LATHAN… asimismo se procedió a realizar el pesaje de la droga arrojando un peso bruto de 0.4 gramos, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 05/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Guiria, realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 05 y vto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 05/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia de la evidencia física colectada resultando ser: Dos (02) envoltorios en material sintético traslucido, de fuerte olor contentivo de restos y semillas vegetales de la presunta droga denominada marihuana, Cursante a los folios 06 y su vto (…),
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos en la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados ALBERTO JOSE QUIJADA BATIZ y JOSE LUIS VALDEZ LATHAN, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitará la repsentación Fiscal. Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la defensa.. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE QUIJADA BATIZ, Venezolano, natural de Irapa, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.098.032, de 24 años de edad, nacido en fecha 13/06/93, soltero, Pescador, residenciado en Valle Verde, calle Principal, calle los marti, casa sin numero, Guiria la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, y JOSE LUIS VALDEZ LATHAN, Venezolano, natural de Guiria la Costa, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.564.592, de 30 años de edad, nacida en fecha 22/08/85, soltero, Pescador, residenciado en Valle Verde, calle Principal, calle los marti, casa sin numero, Guiria la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre; CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Decretándose sin lugar la solicitud la solicitud de Libertad sin Restricciones realizada por la defensa publica y con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al CICPC-Guiria del estado sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, con competencia en materia contra las drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA