REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003613
ASUNTO: RP11-P-2016-003613

Celebrada como ha sido, el día de hoy: siete (07) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos ALAN JULIAN MARTINEZ ACOSTA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 30/09/95, de profesión y oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.550.249, hijo de Mirian Acosta, residenciado en Rió de Guiria, Sector Santa Inés II, Calle Principal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y LUIS JOSE MARTINEZ BELMONTE, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 18/03/98, de profesión y oficio Agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 27.572.709, hijo de Maria Belmonte y José Ignacio Martínez, residenciado en Rió de Guiria, Sector Santa Inés II, Calle Principal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, quien Expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ALAN JULIAN MARTINEZ ACOSTA Y LUIS JOSE MARTINEZ BELMONTE, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/09/2016, según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria del Estado Sucre, quienes dejan constancia que en esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la tarde encontrándome en recorrido por el centro de la ciudad, una vez que transitaban por el Sector Río de Guiria, calle principal, vía publica, adyacente a la estación de servicios, de3 la Parroquia Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, lograron avistar dos sujetos, con las siguientes características: Uno de ellos de piel morena, pelo malo, de estatura baja, labios gruesos y portaba como vestimenta con un suéter de color negro, un pantalón corto de color marrón y una gorra negra con unas letras y el otro sujeto de piel morena, de contextura delgada, cara delgada, y portaba como vestimenta una camisa azul, un pantalón color negro y unos zapatos color rojo; quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa, colocándose de pies, con la finalidad de intentar evadir la comisión, motivo por el cual le dieron la voz de alto, acatando los ciudadanos dicha orden, por lo que se les indico que se les practicaría una revisión corporal, siendo identificados como : ALAN JULIAN MARTINEZ ACOSTA Y LUIS JOSE MARTINEZ BELMONTE, logrando incautarle a uno de los sujetos, cuatro (4) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de traslucido blanco, atado en su único extremo del mismo material y color, contentivos de una sustancia polvorienta, de color blanco, con características y olor similar, de la presunta droga denominada COCAINA, por los que se les indico que quedarían detenidos, la cual arrojo un peso bruto de cinco (5) gramos aproximadamente (…) En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia a los fines de su distribución. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como ALAN JULIAN MARTINEZ ACOSTA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 30/09/95, de profesión y oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.550.249, hijo de Mirian Acosta, residenciado en Rió de Guiria, Sector Santa Inés II, Calle Principal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien dice ser y llamarse: LUIS JOSE MARTINEZ BELMONTE, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 18/03/98, de profesión y oficio Agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 27.572.709, hijo de Maria Belmonte y José Ignacio Martínez, residenciado en Rió de Guiria, Sector Santa Inés II, Calle Principal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal. Abg. Jesús Mayz, quien expuso: una vez escuchada la exposición de la representación fiscal y teniendo conocimiento de que mis defendidos ALAN JULIAN MARTINEZ ACOSTA Y LUIS JOSE MARTINEZ BELMONTE son consumidor de esta sustancia la cual fue adquirida a través de su propio peculio, esta defensa solicita el régimen de presentación tal como lo establece el régimen de presentación ordinal 3 del código orgánico procesal penal, de igual manera solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ALAN JULIAN MARTINEZ ACOSTA Y LUIS JOSE MARTINEZ BELMONTE, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05/09/2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria del Estado Sucre, quienes dejan constancia que en esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la tarde encontrándome en recorrido por el centro de la ciudad, una vez que transitaban por el Sector Río de Guiria, calle principal, vía publica, adyacente a la estación de servicios, de3 la Parroquia Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, lograron avistar dos sujetos, con las siguientes características: Uno de ellos de piel morena, pelo malo, de estatura baja, labios gruesos y portaba como vestimenta con un suéter de color negro, un pantalón corto de color marrón y una gorra negra con unas letras y el otro sujeto de piel morena, de contextura delgada, cara delgada, y portaba como vestimenta una camisa azul, un pantalón color negro y unos zapatos color rojo; quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa, colocándose de pies, con la finalidad de intentar evadir la comisión, motivo por el cual le dieron la voz de alto, acatando los ciudadanos dicha orden, por lo que se les indico que se les practicaría una revisión corporal, siendo identificados como : ALAN JULIAN MARTINEZ ACOSTA Y LUIS JOSE MARTINEZ BELMONTE, logrando incautarle a uno de los sujetos en el bolsillo derecho del pantalón, tres (3) envoltorios y al otro sujeto cuatro (4) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de traslucido blanco, atado en su único extremo del mismo material y color, contentivos de una sustancia polvorienta, de color blanco, con características y olor similar, de la presunta droga denominada COCAINA, por los que se les indico que quedarían detenidos, la cual arrojo un peso bruto de cinco (5) gramos aproximadamente. Asimismo se verifico el estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que los detenidos SI presentan registros policiales, cursante a los folios 01 su vuelto, 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 138, de fecha 05/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria del Estado Sucre, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 03 y vtos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 05/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la evidencia física colectada: Siete (7) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de traslucido blanco, atado en su único extremo del mismo material y color, contentivos de una sustancia polvorienta, de color blanco, con características y olor similar, de la presunta droga denominada COCAINA, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la entrevista rendida por el ciudadano LUIS ALFREDO, quien expone: Resulta ser que el día de hoy 05/09/2016, como a las 05:00 horas de la tarde, cuando me encontraba caminando por la acera de la calle principal del sector Rio de Guiria, específicamente por la estación de servicio, pude visualizar que se acercaba una patrulla de la PTJ, luego se bajaron los funcionarios cerca de donde yo me encontraba y le dieron la voz de alto a dos chamos que iban caminando y para el momento que los iban a revisarlos un funcionario me llamo y me dijo que les sirviera de testigo del procedimiento que ellos iban hacer, luego el funcionario empezó a revisarlos y pude visualizar que a cada uno de los sujetos, les saco del bolsillo unas bolsitas de color transparente con una sustancia blanca dentro de las mismas, es todo, cursante al folio 09 y su vuelto.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los referidos imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ALAN JULIAN MARTINEZ ACOSTA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 30/09/95, de profesión y oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.550.249, hijo de Mirian Acosta, residenciado en Rió de Guiria, Sector Santa Inés II, Calle Principal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y LUIS JOSE MARTINEZ BELMONTE, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 18/03/98, de profesión y oficio Agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 27.572.709, hijo de Maria Belmonte y José Ignacio Martínez, residenciado en Rió de Guiria, Sector Santa Inés II, Calle Principal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente, a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA