REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006458
ASUNTO: RP11-P-2014-006458

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Celebrada como ha sido el día cinco (05) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), la Audiencia Especial en el asunto RP11-P-2014-006458, seguido en contra de los ciudadanos MILLÁN REYES YANNY JOSÉ MATA AGUILERA JESÚS ALVINO, LEIVA UGAS SAMUEL DAVID Y RAMÍREZ MARTÍNEZ NOVIS MARÌA; por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio JULIO CESAR ESPINOZA ROJAS y EUDYS RAMOS; Previa formalidades de Ley, el Tribunal para decidir apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio público Abg. Wilday Lugo, quien expuso: solicito al Tribunal se acuerde fijar a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde tanto la Fiscal Primera del Ministerio Público como la Defensa, solicitan se le conceda un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la Audiencia de Presentación de Imputados, un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los mismos, por la presunta comisión del delito de LESIONES TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio JULIO CESAR ESPINOZA ROJAS y EUDYS RAMOS; por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos MILLÁN REYES YANNY JOSÉ MATA AGUILERA JESÚS ALVINO, LEIVA UGAS SAMUEL DAVID Y RAMÍREZ MARTÍNEZ NOVIS MARÌA; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio JULIO CESAR ESPINOZA ROJAS y EUDYS RAMOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Notifíquese a Notifíquese a la Victima y al imputado Jesús Alvino Mata Aguilera. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesar Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA