REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003545
ASUNTO: RP11-P-2016-003545

En el día de hoy, 06 de septiembre de 2016, siendo las 11:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza. Abg. Anny Alí Tovar Bauza, acompañada de la Secretaria en funciones de Sala. Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano: ROBERT ANTONIO ESPAÑA CARABALLO, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 27.190.148, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/1997, soltero, agricultor, hijo de Robin España y Clemencia Caraballo, y con domiciliado en Sector el Clavo, Ezequiel Zamora, Callejón Esperanza, Casa Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PURA CANDELA FM 93.3. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado de autos (previo traslado) y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien manifestó: “ratifico al Tribunal el escrito presentado a este juzgado por esta defensa en su oportunidad legal, por lo que solicito a favor de mi representado ROBERT ANTONIO ESPAÑA CARABALLO, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido se impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como ROBERT ANTONIO ESPAÑA CARABALLO, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 27.190.148, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/1997, soltero, agricultor, hijo de Robin España y Clemencia Caraballo, y con domiciliado en Sector el Clavo, Ezequiel Zamora, Callejón Esperanza, Casa Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expuso: “Me doy por notificada del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado ROBERT ANTONIO ESPAÑA CARABALLO, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 27.190.148, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/1997, soltero, agricultor, hijo de Robin España y Clemencia Caraballo, y con domiciliado en Sector el Clavo, Ezequiel Zamora, Callejón Esperanza, Casa Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PURA CANDELA FM 93.3. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado ROBERT ANTONIO ESPAÑA CARABALLO, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado ROBERT ANTONIO ESPAÑA CARABALLO, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 27.190.148, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/11/1997, soltero, agricultor, hijo de Robin España y Clemencia Caraballo, y con domiciliado en Sector el Clavo, Ezequiel Zamora, Callejón Esperanza, Casa Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PURA CANDELA FM 93.3; Asimismo, este Tribunal decreta: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Líbrese Boleta de Libertad al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA