REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CRICUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 2 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003653
ASUNTO: RP11-P-2007-003653


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano , quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.711, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 06-03-1.982, de 26 años de edad, hijo de Jesús Scott y Gladis Cedeño, y domiciliado en: Sector San Juan de Río Salado Calle Pinto Salinas Casa N° 12, Municipio Valdez, Estado Sucre; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que se desprende del sistema Juris2000 consta el cumplimiento de las presentaciones impuesta a mi representado por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/06/2008; en la causa seguida al acusado JONNY JESUS SCOTT CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.317.711, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 06-03-1.982, de 26 años de edad, hijo de Jesús Scott y Gladis Cedeño, y domiciliado en: Sector San Juan de Río Salado Calle Pinto Salinas Casa Nº 12, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de un año, las siguientes: Primero: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; Segundo: prohibición de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como ha sido el Sistema Juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano JONNY JESUS SCOTT CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.711, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 06-03-1.982, de 26 años de edad, hijo de Jesús Scott y Gladis Cedeño, y domiciliado en: Sector San Juan de Río Salado Calle Pinto Salinas Casa Nº 12, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JONNY JESUS SCOTT CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.711, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 06-03-1.982, de 26 años de edad, hijo de Jesús Scott y Gladis Cedeño, y domiciliado en: Sector San Juan de Río Salado Calle Pinto Salinas Casa Nº 12, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al acusado de autos de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLAISN AZOCAR ZAPATA