REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000430
ASUNTO: RP11-P-2007-000430
Celebrada como ha sido en fecha, 26 de septiembre de 2016, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ REYES VILLARROEL, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 04-10-76, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.796, hijo de Héctor Ramón reyes y Alicia de Villarroel, y domiciliado en el Sector el Callao de Macarapana, casa S/N, cerca de la Escuela “Soledad Eustaquia Luiggi”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA DEFENSA:
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: “ revisado como ha sido las presentes actuaciones y Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar de la constancia emanada por la Directora de la casa hogar Doñamenca Lcda. Rosa cedeño, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le otorgó el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: ”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16 de octubre de 2008; en la causa seguida al acusado HÉCTOR JOSÉ REYES VILLARROEL, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 04-10-76, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.796, hijo de Héctor Ramón reyes y Alicia de Villarroel, y domiciliado en el Sector el Callao de Macarapana, casa S/N, cerca de la Escuela “Soledad Eustaquia Luiggi”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, , donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano HÉCTOR JOSÉ REYES VILLARROEL, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 04-10-76, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.796, hijo de Héctor Ramón reyes y Alicia de Villarroel, y domiciliado en el Sector el Callao de Macarapana, casa S/N, cerca de la Escuela “Soledad Eustaquia Luiggi”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HÉCTOR JOSÉ REYES VILLARROEL, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 04-10-76, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.796, hijo de Héctor Ramón reyes y Alicia de Villarroel, y domiciliado en el Sector el Callao de Macarapana, casa S/N, cerca de la Escuela “Soledad Eustaquia Luiggi”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO DE AUTOS. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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