REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003279
ASUNTO: RP11-P-2016-003279
Celebrada como ha sido, en fecha 23 de Septiembre de 2016, la Audiencia Especial de Imputación, en el asunto RP11-P-2016-003279, seguido a MILAGROS PILAR CERMEÑO OBANDO. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL:
Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo a la ciudadana MILAGROS PILAR CERMEÑO OBANDO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de SEDIGEINE ANAIS VELASQUEZ ACUÑA; en virtud de acta de denuncia, de fecha 11/02/2016,l donde manifiesta la victima de autos que el día 22/04/2015, le hizo varias transferencias electrónicas a la ciudadana Milagros Cermeño, de una cantidad de 120.000, 00 bolívares fuertes, con la finalidad de adquirir cinco boletos aéreos con salida desde el Terminal de Maiquetía hasta Ecuador, no teniendo respuesta de ella, posteriormente pasaron días y días y nada que se concretaba la entrega de los boletos, por lo que efectué varias llamadas telefónicas y llego a decir que esperara que estaban por venir los boletos, en la espera llegamos al mes de Diciembre… es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesta la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como MILAGROS PILAR CERMEÑO OBANDO, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha: 04/08/1983, de profesión u oficio secretaria, titular de la cedula Nº 15.555.439, de estado civil: casada, hija Clarisa Deyan y José Cermeño, residenciada en calle Nueva estrella S/N, cerca del cementerio, El Pilar municipio Benítez, del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, quiero acogerme al procedimiento ordinario, es todo.
DE LA DEFENSA:
Vista la manifestación de mis representado, solicito que se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, a fin de continuar con las investigaciones pertinentes, a fines de determinar la verdad de los hechos que nos ocupan y la no responsabilidad de mis representados en los mismos, por lo que solicito deben continuar las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos, solicito copia de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y en virtud que los ciudadanos MILAGROS PILAR CERMEÑO OBANDO, no se acogio a las formulas alternativas del proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente resolución a un solo tenor y un mismo efecto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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