REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003755
ASUNTO: RP11-P-2016-003755

Celebrada como ha sido, el día Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ANGEL BLADIMIR MARIN OSUNA, Natural de Carúpano, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.917.512, de estado civil Soltero, nacido en fecha 13/09/1989, hijo de Gines Osuna y Isai Bladimir Mariño, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en: Guaca, calle Bolívar . Cerca del Liceo Creación GAUCA a tres casa. Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, numero de teléfono: 0412-086-75-10; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano ANGEL BLADIMIR MARIN OSUNA, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 532, Comando Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 12:30 horas de la tarde del día Domingo 18/09/2016, se encontraban ce comisión, realizando patrullaje, vigilancia y control, por la Calle Bolívar de la Población de Guaca del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se pudo observar a un ciudadano que transitaba a pie y al notar en el su actitud sospechosa, procedimos a chequear al mismo, descrito como un hombre de estatura alta, contextura flaca, piel blanca, y vestía para el momento una bermuda naranja, camisa color negro, encontrando en la parte derecha de la cintura del pantalón oculta debajo de la camisa, Un (1) arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, serial del armazón BNW6655, color negro con empuñadura de madera, calibre 38 mm, con cinco (5) cartuchos sin percutir calibre 9 mm, procediendo a identificarlo como MARIN OSUNA ALGEL BLADIMIR, titular de la cedula de identidad N° 18.917.512, por lo que se le indico que quedaría detenido (….) Es por lo que solicito se sirva decretar medida cautelar consiste en fianza, de conformidad con el articulo 242 numeral 8 del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ANGEL BLADIMIR MARIN OSUNA, Natural de Carúpano, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.917.512, de estado civil Soltero, nacido en fecha 13/09/1989, hijo de Gines Osuna y Isai Bladimir Mariño, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en: Guaca, calle Bolívar . Cerca del Liceo Creación GAUCA a tres casa. Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, numero de teléfono: 0412-086-75-10; y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien alegó: revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal debido a que no consta en auto testigo alguno que ratifique lo dicho por los Funcionarios, por lo que no se puede presumir que mi representado sea autor o participe del hecho que hoy pre-califica el ministerio publico mal podría presumir que mi representado halla participado con solo el dicho de los funcionarios actuantes es por ello que solcito muy respetuosamente a este tribunal decrete una libertad sin restricciones y de ser desestimada una media cautelar de fácil cumplimiento, solicito copias simples, es todo
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 30/08/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 532, Comando Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 12:30 horas de la tarde del día Domingo 18/09/2016, se encontraban ce comisión, realizando patrullaje, vigilancia y control, por la Calle Bolívar de la Población de Guaca del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se pudo observar a un ciudadano que transitaba a pie y al notar en el su actitud sospechosa, procedimos a chequear al mismo, descrito como un hombre de estatura alta, contextura flaca, piel blanca, y vestía para el momento una bermuda naranja, camisa color negro, encontrando en la parte derecha de la cintura del pantalón oculta debajo de la camisa, Un (1) arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, serial del armazón BNW6655, color negro con empuñadura de madera, calibre 38 mm, con cinco (5) cartuchos sin percutir calibre 9 mm, procediendo a identificarlo como MARIN OSUNA ALGEL BLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº 18.917.512, por lo que se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 532, Comando Carúpano, quienes dejan constancia de la evidencia física colectada, siendo ser: Un (1) arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, serial del armazón BNW6655, color negro con empuñadura de madera, calibre 38 mm, con cinco (5) cartuchos sin percutir calibre 9 mm, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE RECONOCIMIENTO Nº 0876, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento legal realizado a la evidencia incautada, cursante al folio 07 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-4233, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el detenido MARIN OSUNA ALGEL BLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº 18.917.512. SI presenta VARIOS registros policiales, cursante al folio 09 y su vuelto (…..).
Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de esta juzgadora resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones o medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano ANGEL BLADIMIR MARIN OSUNA, Natural de Carúpano, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.917.512, de estado civil Soltero, nacido en fecha 13/09/1989, hijo de Gines Osuna y Isai Bladimir Mariño, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en: Guaca, calle Bolívar . Cerca del Liceo Creación Guaca a tres casa. Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, numero de teléfono: 0412-086-75-10.; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones o medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional - Carúpano, informando que el ciudadano ANGEL BLADIMIR MARIN OSUNA, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de depósito hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA