REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 01
Carúpano, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003753
ASUNTO: RP11-P-2016-003753

Celebrada como ha sido, el día Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ALEJANDRO FERNÁNDEZ LÓPEZ, natural de Irapa, Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.438, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/1983, soltero, hijo de Omaira López y Agustín Fernández, y domiciliado en Paujil en la calle Pueblo nuevo, cerca de la avenida a cuarenta metros de la avenida. Casa S/n, Municipio Cajigal Estado Sucre. este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano JESUS ALEJANDRO FERNANDEZ LOPEZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 117 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 17-09-2016 según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Irapa, Estado Sucre en la cual dejan constancia entre otras cosas: …el día de hoy sábado 17 de septiembre del año en curso a las 10:30 horas de la noche… específicamente en el sector campo claro Irapa, Municipio Marino del Estado Sucre, al llegar al sector antes nombrado específicamente en la calle Ramón Vallecito, pudimos observar que se encontraba un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas… y comenzamos a realizar la inspección corporal a dichos ciudadanos, cuando nos encontrábamos finalizando la inspección corporal pudimos observar que un ciudadano quien vestía de camisa blanca con rayas verdes y pantalón largo de color azul sin calzado tenia una actitud sospechosa, cuando se le iba a realizar el inspección corporal a este ciudadano el mismo emprendió la huida, dándole la voz de alto, pero el mismo hizo caso omiso, por lo que se produjo la persecución pudiéndole darle captura aproximadamente a unos cincuenta (50m), encontrándole adherido a su cuerpo un (01) arma de fuego tipo revolver, modelo SMITH & WESSON, Calibre 38mm, color plateado, seriales desbastados, empuñadura de madera de color marrón oscuro con una carga de cinco (05) cartucho calibre 3.8mm sin percutir…en virtud de estos hechos es por lo que solicito Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se sirva remitir la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Por ultimo solicito copias simples. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JESÚS ALEJANDRO FERNÁNDEZ LÓPEZ, natural de Irapa, Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-16.389.438, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/1983, soltero, hijo de Omaira López y Agustín Fernández y domiciliado en Paujil en la calle Pueblo nuevo, cerca de la avenida a cuarenta metros de la avenida. Casa S/n, Municipio Cajigal Estado Sucre. y expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien alegó: Esta defensa habiendo escuchado lo solicitado por la representación fiscal y una vez expuesto los delitos imputados a mi defendido JESUS ALEJANDRO FERNANDEZ LOPEZ, no me opongo a lo solicitado por la representación fiscal comprometiendo a presentar lo mas antes posibles todos los recaudes inherentes al cumplimiento de la medida cautelar solicitada, por ultimo solicito copias simples de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 117 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17-09-2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, que cursan en el presente asunto: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Irapa, Estado Sucre, en la cual dejan constancia entre otras cosas: …el día de hoy sábado 17 de septiembre del año en curso a las 10:30 horas de la noche… específicamente en el sector campo claro Irapa, Municipio Marino del Estado Sucre, al llegar al sector antes nombrado específicamente en la calle Ramón Vallecito, pudimos observar que se encontraba un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas… y comenzamos a realizar la inspección corporal a dichos ciudadanos, cuando nos encontrábamos finalizando la inspección corporal pudimos observar que un ciudadano quien vestía de camisa blanca con rayas verdes y pantalón largo de color azul sin calzado tenia una actitud sospechosa, cuando se le iba a realizar el inspección corporal a este ciudadano el mismo emprendió la huida, dándole la voz de alto, pero el mismo hizo caso omiso, por lo que se produjo la persecución pudiéndole darle captura aproximadamente a unos cincuenta (50m), encontrándole adherido a su cuerpo un (01) arma de fuego tipo revolver, modelo SMITH & WESSON, Calibre 38mm, color plateado, seriales desbastados, empuñadura de madera de color marrón oscuro con una carga de cinco (05) cartucho calibre 3.8mm sin percutir…cursante al folio 02 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17-09-2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Irapa, Estado Sucre, a un (01) arma de fuego tipo revolver, modelo SMITH & WESSON, Calibre 38mm, color plateado, seriales desbastados, empuñadura de madera de color marrón oscuro…2 cinco (05) cartucho calibre 3.8mm sin percutir, cursante al folio 08 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-09-2016, suscritos por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guiria, del modo, tiempo y lugar de los hechos, cursante al folio 10 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 207, de fecha 18-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, a un (01) arma de fuego tipo revolver, cinco (05) balas cartucho calibre 3.8mm sin percutir, cursante al folio 11 y vto.
Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de esta juzgadora en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano JESÚS ALEJANDRO FERNÁNDEZ LÓPEZ, natural de Irapa, Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-16.389.438, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/1983, soltero, hijo de Omaira López y Agustín Fernández, y con domiciliado en Paujil en la calle Pueblo nuevo, cerca de la avenida a cuarenta metros de la avenida. Casa S/n, Municipio Cajigal Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 117 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional, Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Irapa, Estado Sucre, informando que el imputado JESUS ALEJANDRO FERNANDEZ LOPEZ, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de detenido, hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA