REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003747.
ASUNTO: RP11-P-2016-003747

Celebrada como ha sido, el día Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos LUZ SINAI HERNANDEZ GUITIERREZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1997, de profesión y oficio Estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 27.190.129, hijo de Rosa Gutiérrez y Miguel Hernández , residenciado en Maturín, Zona Industrial, Urb San Vicente. Calle Nº casa sin número, al lado de la Chevrolet Maturín Estado Monagas. Teléfono Nº 0424.792.51.33. y JOSÉ GREGORIO MATA LEZAMA, Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, de profesión y oficio Mecánico, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.993.983, hijo de José Gregorio Mata y Lalita Lezama, residenciado Sol Paraíso, casa sin numero, cerca del Aeropuerto de Guiria a dos calles del Aeropuerto a mano izquierda cerca de un mercal., Municipio Mariño, numero de teléfono 0412.115.14.94 Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a la ciudadana LUZ SINAI HERNANDEZ GUITIERREZ, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES FRANCO MAYZ y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo presento e imputo al ciudadano JOSE GREGORIO MATA LEZAMA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/09/2016, según consta en ACTA POLICIAL Nº GNB-JEM-CVC-DVC.ZA.EVCG-SIP:065/2016, de fecha 18/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica- Estación de vigilancia Costera- Comando Guiria, quienes dejan constancia entre otras cosas que Siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente del día domingo 18/09/2016, me constituí en comisión… con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad, en el marco del Plan Patria Segura, y de la Gran misión A toda Venezuela, cuando eran aproximadamente las 06:30 am, nos encontrábamos en el Sector de Río de Guiria, donde se observó Un (01) vehiculo marca: Toyota; Modelo: Terius; de color: Gris, en el cual se encontraban 05 personas a bordo, Dos (02) damas y Tres (03) caballeros, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, adoptaron una actitud sospechosa… se le indico al conductor detener la marcha del vehiculo y estacionarse en el lado derecho del tramo carretero del referido sector, una vez que detuvo la marcha, nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional y se les informo a los caballeros que debían bajar del vehiculo, ya que el vehiculo seria objeto de revisión e inspección físico documental… en ese momento Uno de los ciudadanos que se encontraba en el vehiculo, de tez morena de contextura delgada, de aproximadamente 1,65 metros de estatura, vestido con franela de color negro con franja de color blanco en el frente, pantalón de color blanco, zapatos deportivos color negro. Marca Niké, este individuo emprendió la huida en veloz carrera, por lo que se le dio inicio a una persecución en caliente, logrando su captura a pocos metros del lugar donde estaba estacionada el vehiculo, motivado a que trató de saltar una cerca perimétrica fabricada en malla de alfajor, pero no pudo hacerlo, la momento de tratar de aprehender a este ciudadano, el mismo al sentirse acorralado y al ver que no pudo huir, se abalanzo hacia el sargento Primero Jonny Cedeño Campos, tratando de despojarlo del armamento orgánico Tipo fusil AK-103, pero como no pudo, se abalanzo hacia el sargento Andrés Franco Mayz, y lo despojo del arma de reglamento tipo pistola que tenia en el chaleco, pero la misma se cayó en un matorral por lo que hubo que hacer uso de la fuerza publica para contener a este individuo, una vez que fue neutralizado, una de las damas de tez morena, de aproximadamente 1,60 metros de estatura, vestida con blusa de color negro y marrón, pantalón tipo jeans de color azul, calzada con zapatillas de color negro y marrón empezó a golpeara por la espalda al sargento Andrés Franco Mayz, luego se le guindó por el cuello, para evitar que subieran al ciudadano detenido en la unidad móvil, no se tomo en cuenta toda la agresión de esta dama, ignorándola por completo, pero esta señorita continuo con su agresión, por lo que también hubo que detenerla y trasladarlos hasta la sede de la estación de vigilancia costera Guiria, luego se le pidió la colaboración a los ciudadanos DRUBELYS MATA y JESUS GOMEZ… para que rindieran Testimonio en calidad de testigos (….) En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificar al primero de ellos como LUZ SINAI HERNANDEZ GUITIERREZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1997, de profesión y oficio Estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 27.190.129, hijo de Rosa Gutiérrez y Miguel Hernández , residenciado en Maturín, Zona Industrial, Urb San Vicente, Calle Nº casa sin número, al lado de la Chevrolet Maturín Estado Monagas, Nº telefónico 0424.792.51.33. y expone: Me Acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados, procediendo a imponer al mismo, quién dijo ser y llamarse JOSÉ GREGORIO MATA LEZAMA, Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, de profesión y oficio Mecánico, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.993.983, hijo de José Gregorio Mata y Lalita Lezama, residenciado Sol Paraíso, casa sin numero, cerca del Aeropuerto de Guiria a dos calles del Aeropuerto a mano izquierda cerca de un mercal., Municipio Mariño, numero de teléfono 0412.115.14.94, Estado Sucre, y expuso: Me Acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública abg. Claudia González, quien expuso: Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos LUZ SINAI HERNANDEZ GUITIERREZ Y JOSE GREGORIO MATA LEZAMA y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mis representados, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, debido a que no se evidencia elemento alguno que haga presumir la participación de mis representados en el delito que hoy pre califica el ministerio publico, asimismo mis defendidos no presentan registro policial alguno; por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUZ SINAI HERNANDEZ GUITIERREZ, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES FRANCO MAYZ y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y JOSE GREGORIO MATA LEZAMA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 18/09/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL Nº GNB-JEM-CVC-DVC.ZA.EVCG-SIP:065/2016, de fecha 18/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica- Estación de vigilancia Costera- Comando Guiria, quienes dejan constancia entre otras cosas que Siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente del día domingo 18/09/2016, me constituí en comisión… con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad, en el marco del Plan Patria Segura, y de la Gran misión A toda Venezuela, cuando eran aproximadamente las 06:30 am, nos encontrábamos en el Sector de Río de Guiria, donde se observó Un (01) vehiculo marca: Toyota; Modelo: Terius; de color: Gris, en el cual se encontraban 05 personas a bordo, Dos (02) damas y Tres (03) caballeros, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, adoptaron una actitud sospechosa… se le indico al conductor detener la marcha del vehiculo y estacionarse en el lado derecho del tramo carretero del referido sector, una vez que detuvo la marcha, nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional y se les informo a los caballeros que debían bajar del vehiculo, ya que el vehiculo seria objeto de revisión e inspección físico documental… en ese momento Uno de los ciudadanos que se encontraba en el vehiculo, de tez morena de contextura delgada, de aproximadamente 1,65 metros de estatura, vestido con franela de color negro con franja de color blanco en el frente, pantalón de color blanco, zapatos deportivos color negro. Marca Niké, este individuo emprendió la huida en veloz carrera, por lo que se le dio inicio a una persecución en caliente, logrando su captura a pocos metros del lugar donde estaba estacionada el vehiculo, motivado a que trató de saltar una cerca perimétrica fabricada en malla de alfajor, pero no pudo hacerlo, la momento de tratar de aprehender a este ciudadano, el mismo al sentirse acorralado y al ver que no pudo huir, se abalanzo hacia el sargento Primero Jonny Cedeño Campos, tratando de despojarlo del armamento orgánico Tipo fusil AK-103, pero como no pudo, se abalanzo hacia el sargento Andrés Franco Mayz, y lo despojo del arma de reglamento tipo pistola que tenia en el chaleco, pero la misma se cayó en un matorral por lo que hubo que hacer uso de la fuerza publica para contener a este individuo, una vez que fue neutralizado, una de las damas de tez morena, de aproximadamente 1,60 metros de estatura, vestida con blusa de color negro y marrón, pantalón tipo jeans de color azul, calzada con zapatillas de color negro y marrón empezó a golpeara por la espalda al sargento Andrés Franco Mayz, luego se le guindó por el cuello, para evitar que subieran al ciudadano detenido en la unidad móvil, no se tomo en cuenta toda la agresión de esta dama, ignorándola por completo, pero esta señorita continuo con su agresión, por lo que también hubo que detenerla y trasladarlos hasta la sede de la estación de vigilancia costera Guiria, luego se le pidió la colaboración a los ciudadanos DRUBELYS MATA y JESUS GOMEZ… para que rindieran Testimonio en calidad de testigos… cursante a los folios 03.04 y 05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/09/2016, rendida por la ciudadana DRUBELYS ALEJANDRA MATA REYES, por ante funcionarios adscritos al destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica- Estación de vigilancia Costera- Comando Guiria, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/09/2016, rendida por el ciudadano JESUS DEL CARMEN GOMEZ BRITO, por ante funcionarios adscritos al destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica- Estación de vigilancia Costera- Comando Guiria, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/09/2016, rendida por el ciudadano FREDDY JOSE BRITO, por ante funcionarios adscritos al destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica- Estación de vigilancia Costera- Comando Guiria, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 14. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, como la detenida de autos, para su correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que los mismos no presentan registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 18 y su vuelto. INSPECCION TECNICA Nº 770, de fecha 18/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de Guiria, donde dejan constancia de las características del sitio de suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 19 y su vuelto.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los referidos imputados de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los mismos; por tal motivo se considera ajustada a derecho la solicitud realizada por el ministerio Público, en consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se desestima la solicitud de Libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: LUZ SINAI HERNANDEZ GUITIERREZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1997, de profesión y oficio Estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 27.190.129, hijo de Rosa Gutiérrez y Miguel Hernández, residenciado en Maturín, Zona Industrial, Urb. San Vicente, Calle Nº casa sin número, al lado de la Chevrolet Maturín Estado Monagas. Nº 0424.792.51.33, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES FRANCO MAYZ y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y al ciudadano JOSE GREGORIO MATA LEZAMA, Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: --04-1992, de profesión y oficio Mecánico, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.993.983, hijo de José Gregorio Mata y Lalita Lezama, residenciado Sol Paraíso, casa sin numero, cerca del Aeropuerto de Guiria a dos calles del Aeropuerto a mano izquierda cerca de un mercal, Municipio Mariño, numero de teléfono 0412.115.14.94 Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y se niega la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. líbrese oficio al comandante del destacamento de vigilancia costera zona atlántica- estación de vigilancia costera- comando Guiria, adjunto a boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA