REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003745
ASUNTO: RP11-P-2016-003745

Celebrada como ha sido, el día Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ANDRI JOSÉ MARCANO RAUSSEO, venezolana, natural de, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.683.075 soltero, nacido en fecha: 06/07/1997 de Yaguaraparo Años de edad, 19 de profesión u oficio Pescador hijo de: Santa Marcano y Santa Rausseo domiciliado en la calle principal casa S/n del sector de yaguaraparo. Vía a la playa primera de abril, Vía algolfo cerca de una bodega a tres casa. Municipio Cajigal estado sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano ANDRI JOSÉ MARCANO RAUSSEO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 17-09-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17de Septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, donde se deja constancia de: que en el día 17-09-2016, siendo las 5:40 pm, estando en labores de servicios, por el sector la playa, avistamos a un ciudadano que iba caminado quien al ver la comisión tomo una actitud de nerviosismo, procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, se le volvió a dar la voz de alto y se detuvo y se le indico que se le realizaría una revisión corporal, indicando que a el nadie lo revisaría, y empezó a lanzar puños a la comisión, pro lo que se uso la fuerza para controlarlo, quedando detenido… Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario Es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal; es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como ANDRI JOSÉ MARCANO RAUSSEO, venezolana, natural de, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.683.075 soltero, nacido en fecha: 06/07/1997 de Yaguaraparo Años de edad, 19 de profesión u oficio Pescador hijo de: Santa Marcano y Santa Rausseo domiciliado en la calle principal casa S/n del sector de yaguaraparo. Vía a la playa primera de abril, Vía algolfo cerca de una bodega a tres casa. Municipio Cajigal estado sucre. Quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Claudia González, quien expuso: oído como ha sido la solicitud realizada por la presentación del ministerio público esta defensa no se opone a la misma en virtud, de que evidentemente no hay elementos que hagan presumir la participación de mí presentando en el delito por lo que fue detenido por los funcionarios actuantes. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado el ciudadano ANDRI JOSÉ MARCANO RAUSSEO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, lo cual se evidencian de las presentes actas procesales: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, donde se deja constancia de: que en el día 17-09-2016, siendo las 5:40 pm, estando en labores de servicios, por el sector la playa, avistamos a un ciudadano que iba caminado quien al ver la comisión tomo una actitud de nerviosismo, procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, se le volvió a dar la voz de alto y se detuvo y se le indico que se le realizaría una revisión corporal, indicando que a el nadie lo revisaría, y empezó a lanzar puños a la comisión, pro lo que se uso la fuerza para controlarlo, quedando detenido… ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 17 de Septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, donde se deja constancia de que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de septiembre de 2016, suscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido
Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no el numeral 2 del referido artículo, por cuanto solo se acredita la existencia del hecho punible, pero de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto no emergen suficientes elementos de convicción, ni existen testigos presénciales del procedimiento que corroboren que el referido ciudadano es autor o partícipe en el delito que se le imputa. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones a favor del imputado de autos; decisión esta que no impide que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ANDRI JOSÉ MARCANO RAUSSEO, venezolana, natural de Yaguaraparo, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.683.075 soltero, nacido en fecha: 06/07/1997 de Yaguaraparo Años de edad, 19 de profesión u oficio Pescador hijo de: Santa Marcano y Santa Rausseo domiciliado en la calle principal casa S/n del sector de yaguaraparo. Vía la playa primera de abril, Vía algolfo cerca de una bodega a tres casa. Municipio Cajigal estado sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comandante de IAPES Centro De Coordinación Policial De Yaguaraparo. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA