REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003262
ASUNTO: RP11-P-2016-003262

Celebrada como ha sido, el día Veintinueve (29) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Especial a solicitud del Ministerio público; a los fines de evacuar la prueba anticipada y sea oída la victima Deisy del Carmen Noriega Rodríguez, en el presente asunto seguido al ciudadano GUILLERMO JOSE GONZALEZ MARIN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 10/02/1975, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número v- 14.169.825, hijo de Juan Francisco González y Viviana Marín, residenciado en el Sector la Palencia, vía Maturín Estado Monagas, casa s/n, cerca del Puente, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable En Razón A Su Edad; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le otorgó la palabra a la victima DEISY DEL CARMEN NORIEGA RODRIGUEZ, quien expuso: “Yo estaba con el allá en Caripito viviendo con el y entonces mi mama puso una denuncia que yo y que había sido violada y yo no fui violada ni nada, ella dijo unas cosas que no son y yo le dije que no levante calumnias ni nada, el no me secuestro ni nada, ella fue la que levanto calumnias, yo no estaba secuestrada ni fui violada yo estoy con el porque quise, es todo.
SOLICITUD FISCAL:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en primer lugar visto lo manifestado por la victima esta presentación fiscal considera que debido a que la victima no fue abusada sexualmente, por el ciudadano imputado de autos Guillermo José González Marín, dichos elementos por el cual le fue decretada la privación preventiva de libertad han cambiado es por lo que este representante fiscal considera, cambiar el delito de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable En Razón A Su Edad , por el delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previstos y sancionado en el artículo 378, encabezamiento del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: DEISY DEL CARMEN NORIEGA RODRIGUEZ; en fin que el delito a imputar sea el de Acto Carnal Con Consentimiento(…)… Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse el Primero imputado como: GUILLERMO JOSE GONZALEZ MARIN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 10/02/1975, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número v- 14.169.825, hijo de Juan Francisco González y Viviana Marín, residenciado en el Sector la Palencia, vía Maturín Estado Monagas, casa s/n, cerca del Puente, Estado Sucre y expuso: yo no hice nada ella vive conmigo, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Publica Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “visto lo manifestado por la victima que de libre coacción y apremio manifestó que vive con mi representado de manera voluntario desde hace mas de seis meses y de igual manera desea seguir en su relación con el mismo, al igual que el mismo no le ha obligado a realizar nada que puede perjudicarle y siendo que mi representado ha sido imputado por un delito grave como es con el deliro acto carnal con victima especialmente vulnerable en razón a su edad. Es por lo que solicito reconsidere dicha pre-calificación y sea aplicada una medida menos gravosas tomando en cuenta que el mismo se encuentra detenido. Es todo.”


DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publico, y lo manifestado por el imputado de autos y la victima del presente asunto, es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previstos y sancionado en el artículo 378, encabezamiento del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: DEISY DEL CARMEN NORIEGA RODRIGUEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en acta policial de fecha 17/02/2015, Ahora bien en virtud que el delito Precalificado en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, es por lo que este tribunal procede a revisar en este acto la media de coerción personal que pesa en contra del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; para la aplicación a los efectos de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme a las previsiones dispuestas en el artículo 242 ejusdem, tal y como lo solicitara la defensa pública penal y la no oposición del Ministerio público, la cual consistirá en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta que se celebre la audiencia preliminar, no Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización, acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico y no cometer nuevos hechos delictivos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: la Sustitución de la Medida Cautelar de privación de Libertad por la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, a favor del imputado GUILLERMO JOSE GONZALEZ MARIN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 10/02/1975, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número v- 14.169.825, hijo de Juan Francisco González y Viviana Marin, residenciado en el Sector la Palencia, vía Maturín Estado Monagas, casa s/n, cerca del Puente, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previstos y sancionado en el artículo 378, encabezamiento del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: DEISY DEL CARMEN NORIEGA RODRIGUEZ; se Acuerda la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Pública y a la Cual no se opone el Ministerio Publico, imponiéndolo de las siguientes condiciones: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta que se celebre la audiencia preliminar, no Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico y no cometer nuevos hechos delictivos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Acuerda que el presente procedimiento se continué por la vía ordinaria, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción, téngase notificadas las partes. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio a la Policía del Municipio Benítez, el Pilar del Estado Sucre. Remítase mediante oficio. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA