REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002936
ASUNTO: RP11-P-2016-002936

Celebrada como ha sido, el día Veintinueve (29) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Especial de Ratificación De Las Medidas De Protección Y Seguridad, en la presente causa seguida al ciudadano ALBERTO GASPAR BELLO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 14/11/72, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.441.891, Hijo de Felicita Vásquez y Gaspar Longart y residenciado en la urbanización Charallave, calle 03, casa numero 1336, en la esquina de la venta de pollo tranvía, municipio Bermúdez, Carúpano del Estadio Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expuso: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley especial, solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana MERCEDES CARABALLO, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Victima ciudadana MERCEDES CARABALLO, quien expuso: el no se ha metido mas conmigo, yo lo que quiero es evitar un problema mas grande. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: ALBERTO GASPAR BELLO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 14/11/72, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.441.891, Hijo de Felicita Vásquez y Gaspar Longart y residenciado en la urbanización Charallave, calle 03, casa numero 1336, en la esquina de la venta de pollo tranvía, municipio Bermúdez, Carúpano del Estadio Sucre, Quien expone: me acojo al precepto constitucional. es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Juan Pablo Rodríguez, quien expuso: no me opongo a la solicitud del Ministerio Público, es por lo que solicito que la causa sea remitida a la fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines que el representante de la fiscalia realice su acto Conclusivo correspondiente. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: referir a las mujeres agredidas que así lo requiera a los centro de especializaciones para que reciban la respectiva orientación y atención. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ALBERTO GASPAR BELLO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERA: Se prohíbe al ciudadano ALBERTO GASPAR BELLO, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y Sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES CARABALLO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: MERCEDES CARABALLO, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: referir a las mujeres agredidas que así lo requiera a los centro de especializaciones para que reciban la respectiva orientación y atención. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ALBERTO GASPAR BELLO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERA: Se prohíbe al ciudadano ALBERTO GASPAR BELLO, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y Sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES CARABALLO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Dejándose constancias que el Defensor publico queda notificado en esta misma audiencia de su revocatoria. Se acuerdan las copias solicitada por las partes debiendo los mismos proveer para su reproducción. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALÍ TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO