REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007722
ASUNTO: RP11-P-2012-007722


Celebrada como ha sido, el día Nueve (09) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida seguida a la ciudadana IRENE JOSEFINA BEJARANO RAUSSEO, venezolana, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.936.874, de oficio docente, domiciliada en el Sector Cocolirio, calle Dividivi, casa s/n, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JANET JOSEFINA GARCIA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publica Abg. siolis Crespo, quien expuso: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 28/04/2009, lo que significa que han transcurrido Siete (07) años, cuatro (04) meses y once (11) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 3º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abg. Elvismarys Hernández, quien expuso: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 28/04/2009, y hasta la presente fecha 27/06/2016, ha transcurrido el tiempo de Siete (07) años, cuatro (04) meses y once (11) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de Tres (03) años, ya que la Pena del delito de: Lesiones Personales Leves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 413 del Código Penal, es de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión; y el tiempo requerido para la Prescripción Especial, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, es decir, Tres (03) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, para un total de la pena a imponer de Once (11) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de la ciudadana IRENE JOSEFINA BEJARANO RAUSSEO, venezolana, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.936.874, de oficio docente, domiciliada en el Sector Cocolirio, calle Dividivi, casa s/n, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JANET JOSEFINA GARCIA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a la ciudadana IRENE JOSEFINA BEJARANO RAUSSEO, venezolana, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.936.874, de oficio docente, domiciliada en el Sector Cocolirio, calle Dividivi, casa s/n, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JANET JOSEFINA GARCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese a la imputada y a la Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALÌ TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA