REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUIOT JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 13 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003615
ASUNTO: RP11-P-2016-003615

Celebrada como ha sido en fecha, 09 de septiembre de 2016, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguidos a la ciudadana , natural del Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 25/04/85, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.791, soltera, Obrera, hijo de Genaro González y Raiza Rodríguez (f), y con domiciliado en el sector 22 de agosto, calle las parcelas, casa N° 04, cerca de la capilla de ese sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODELIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
La defensa privada Abg. Elvira Goitia, quien expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le imponga las condiciones que a bien tenga la ciudadana Juez, es todo.”
EXPOSICIÓN FISCAL:
“Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 26 de Agosto de 2016, Siendo estas las siguientes: Primero: Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segundo: Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal. Tercero: No cometer nuevos delitos relacionados con delitos de drogas; Cuarto: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado. Acto seguido, se le cede la palabra a la imputada quien dijo ser y llamarse GEILYN MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, natural del Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 25/04/85, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.791, soltera, Obrera, hijo de Genaro González y Raiza Rodríguez (f), y con domiciliado en el sector 22 de agosto, calle las parcelas, casa N° 04, cerca de la capilla de ese sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por la imputada de autos, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 y 242, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, a la imputada GEILYN MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, natural del Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 25/04/85, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.791, soltera, Obrera, hijo de Genaro González y Raiza Rodríguez (f), y con domiciliado en el sector 22 de agosto, calle las parcelas, casa N° 04, cerca de la capilla de ese sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODELIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo la referida ciudadana a cumplir con las siguientes obligaciones: : Primero: Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segundo: Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal. Tercero No cometer nuevos delitos relacionados con delitos de droga; Cuarto: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Carúpano del Estado Sucre. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes ténganse las mismas por notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente resolución a un solo tenor y un mismo efecto
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALÌ TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA