REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002967
ASUNTO: RP11-P-2016-002967

Concluido como ha sido en el día: 08 de septiembre de 2016, siendo las 9:40 de la mañana, se constituyó en la sala de Audiencias N° 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Any Alí Tovar Bauza (quien se aboca al conocimiento de la causa), acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala José Vásquez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido en contra del imputado: Alexson Eleazar Gamboa Martínez, por considerarlo presuntamente incursos en los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículos 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, Robo Agravado Y Privación Ilegitima De Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Lugo; Y Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículos 264 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en Perjuicio de El Estado Venezolano. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado Alexson Eleazar Gamboa Martínez (previo traslado) y la Defensora Publica Abg. Jenny Aponte. No estando presente: La Victima Carlos Alberto Lugo. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.
DEL TRIBUNAL:
Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL:
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano Alexson Eleazar Gamboa Martínez, por considerarlo presuntamente incursos en los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículos 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, Robo Agravado Y Privación Ilegitima De Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Lugo; y Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículos 264 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en Perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/07/2016, dejándose constancia en la Acta De Entrevista, realizada al ciudadano Carlos Alberto Lugo, (la Victima) por ante el despacho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Andrés Mata y en consecuencia expuso: siendo aproximadamente la 01:50 horas de la tarde del día de hoy, venia a bordo de mi vehiculo toyota sensación en el cual e encontraba taxiando, cuando específicamente frente al supermercado Coloso Colon me hace seña una adolescente el cual se encontraba en compañía de dos ciudadanos de sexo masculino, para que le haga un servicio hasta el sector Carúpano arriba, para buscar a su novio, (…) una vez que llego al sector Carúpano arriba cerca de la plaza esperaba el supuesto novio de la femenina, luego se monta a borde del vehiculo(…) dicho supuesto novio manifiesta que siguiera para Carúpano arriba que tenia que buscar algo, una vez llegando a la salida de Carúpano Arriba el supuesto novio saca a relucir un arma de fuego tipo pistola de color negro y me la coloca al lado derecho de las costillas, manifestándome que me dirigiera al sector maturincito, hacen que se detenga el vehiculo en plena vía y se baja dos(02) de los tres ciudadanos que venían en la parte posterior del vehiculo, y me pasan para el maletero, note cuando el vehiculo arranco, ya pasado las los cinco minutos mas tarde se detuvieron, abrieron el maletero y me dicen que salga, me despojan de dos sortijas de oro y un reloj marca Casio, un total de ocho mil bolívares en efectivo y mi teléfono celular HAWAY 550 con línea movilnet, luego me dicen que me meta dentro de los matorrales y me acueste, uno de ellos se quita las trenza del zapato y me amarra las manos hacia atrás de mi cuerpo y posteriormente con otra trenza me amarran los pies dejándome allí botado, (…)como pude me libre las manos e igualmente los pies(…) pero cuando como a eso de haber caminado unos cinco minutos veo que viene bajando una camioneta el cual le hago seña para que se detuviera y una vez que se detiene le manifiesto lo que sucedió y le manifesté si me podía prestar la colaboración para formular la denuncia, una vez en la estación policial, notifico el robo de mi vehiculo por el trío de sujetos, el cual procedieron a notificar vía radio a las demás estaciones policiales el robo de mi vehiculo, es todo. (…). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial y que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO:
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: ALEXSON ELEAZAR GAMBOA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° 24.840.269, hijo de Eleazar Gamboa y Melvia Martínez, fecha de nacimiento 19/09/1996 con domicilio en la Calle Principal del Callejón el Muco, casa s/n, sector el Muco, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa solicita, en vista de la acusación en contra de mi defendido, interpuesta por el fiscal del Ministerio publico, solicita se desestime en todas y cada una de sus partes, por considerar que no existen elementos de convicción que acrediten la calificación allí establecida, es por esta razón ciudadana juez que solicito se desestime la acusación fiscal, se acuerde el sobreseimiento de la causa y en consecuencia se decrete la libertad o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad que le permita ser juzgado en libertad, en el supuesto de que este tribunal ordene la apertura a juicio oral y publico me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio publico, con relación al principio de la comunidad de la prueba, asimismo ratifico el escrito de fecha: 30/08/2016, igualmente solicito la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre mi representado. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra de los imputados de autos y asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: se Admite Totalmente La Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Alexson Eleazar Gamboa Martínez, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° 24.840.269, hijo de Eleazar Gamboa y Melvia Martínez, fecha de nacimiento 19/09/1996 con domicilio en la Calle Principal del Callejón el Muco, casa s/n, sector el Muco, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículos 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, Robo Agravado y Privación Ilegitima De Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Lugo; y Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículos 264 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en Perjuicio de El Estado Venezolano, por los hechos de fecha 03/07/2016, dejándose constancia en la Acta De Entrevista, realizada al ciudadano Carlos Alberto Lugo, (la Victima) por ante el despacho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Andrés Mata y en consecuencia expuso: siendo aproximadamente la 01:50 horas de la tarde del día de hoy, venia a bordo de mi vehiculo toyota sensación en el cual e encontraba taxiando, cuando específicamente frente al supermercado Coloso Colon me hace seña una adolescente el cual se encontraba en compañía de dos ciudadanos de sexo masculino, para que le haga un servicio hasta el sector Carúpano arriba, para buscar a su novio, (…) una vez que llego al sector Carúpano arriba cerca de la plaza esperaba el supuesto novio de la femenina, luego se monta a borde del vehiculo(…) dicho supuesto novio manifiesta que siguiera para Carúpano arriba que tenia que buscar algo, una vez llegando a la salida de Carúpano Arriba el supuesto novio saca a relucir un arma de fuego tipo pistola de color negro y me la coloca al lado derecho de las costillas, manifestándome que me dirigiera al sector maturincito, hacen que se detenga el vehiculo en plena vía y se baja dos(02) de los tres ciudadanos que venían en la parte posterior del vehiculo, y me pasan para el maletero, note cuando el vehiculo arranco, ya pasado las los cinco minutos mas tarde se detuvieron, abrieron el maletero y me dicen que salga, me despojan de dos sortijas de oro y un reloj marca Casio, un total de ocho mil bolívares en efectivo y mi teléfono celular HAWAY 550 con línea movilnet, luego me dicen que me meta dentro de los matorrales y me acueste, uno de ellos se quita las trenza del zapato y me amarra las manos hacia atrás de mi cuerpo y posteriormente con otra trenza me amarran los pies dejándome allí botado, (…)como pude me libre las manos e igualmente los pies(…) pero cuando como a eso de haber caminado unos cinco minutos veo que viene bajando una camioneta el cual le hago seña para que se detuviera y una vez que se detiene le manifiesto lo que sucedió y le manifesté si me podía prestar la colaboración para formular la denuncia, una vez en la estación policial, notifico el robo de mi vehiculo por el trío de sujetos, el cual procedieron a notificar vía radio a las demás estaciones policiales el robo de mi vehiculo, es todo. (…). Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y vista la solicitud de revisión de la medida cautelar considera este tribunal que siguen subsistiendo las razones para la privativa de libertad, razón por la cual, se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano Alexson Eleazar Gamboa Martínez, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de revisión de medida de la defensa asimismo como la solicitud de desestimación de la acusación. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: Alexson Eleazar Gamboa Martínez; quien expone: “Me voy a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DEL TRIBUNAL:
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al imputado Alexson Eleazar Gamboa Martínez, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° 24.840.269, hijo de Eleazar Gamboa y Melvia Martínez, fecha de nacimiento 19/09/1996 con domicilio en la Calle Principal del Callejón el Muco, casa s/n, sector el Muco, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículos 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, Robo Agravado y Privación Ilegitima De Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Lugo; y Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículos 264 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en Perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Notifíquese A La Victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILIANS AZOCAR ZAPATA