REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000518
ASUNTO: RP11-P-2016-000518

Concluido como ha sido en el día: 08 de septiembre de 2016, siendo las 10:45 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias N 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control conformado por la Juez, Abg. Anny Tovar (quien se aboca al conocimiento de la causa), acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de la sala José Vasquez; a objeto de realizar la Audiencia Especial de Verificación seguida en el presente asunto al imputado: Luís Fermín Brazón Rojas, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad Nº V- 14.855.093, nacido en fecha 07/07/1977, hijo de Lerida Rojas y Felipe Brazon, residenciado en Barrio Bolívar, calle de la bomba, en frente de la bomba de agua, Tunapuy Municipio Libertador del estado Sucre, TlF. 0424.858.8034, por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Glendas Maria Hernández López. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública N° 05 Abg. Jesús Mayz y el acusado Luís Fermín Brazón Rojas. No estando presentes: La victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.
DEL IMPUTADO:

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado de autos, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del Oficio Nº 166-2016, presentado por Osmiriam Monasterios, Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual remite informe Conclusivo constante de cuatro (04) Folios, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el imputado de auto cumplió con las obligaciones impuestas y visto que la victima no se opone es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, verificado como ha sido las condiciones impuestas por este tribunal y revisado el Oficio Nº 166-2016, presentado por Osmiriam Monasterios, Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual remite informe Conclusivo constante de cuatro (04) Folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano LUÍS FERMÍN BRAZÓN ROJAS, por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Glendas Maria Hernández López. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUÍS FERMÍN BRAZÓN ROJAS, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad Nº V- 14.855.093, nacido en fecha 07/07/1977, hijo de Lerida Rojas y Felipe Brazon, residenciado en Barrio Bolívar, calle de la bomba, en frente de la bomba de agua, Tunapuy Municipio Libertador del estado Sucre, TlF. 0424.858.8034; por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Glendas Maria Hernández López; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción, Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. -
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA