REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002305
ASUNTO: RP11-P-2013-002305

Celebrada como ha sido en fecha, 13 de septiembre de 2016, siendo las 11:30 de la mañana, la Audiencia Especial de Verificación seguida en el presente asunto a la acusada; CARMEN EUCARINA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, Soltera, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.011.845, de profesión u oficio Estudiante, nacida en fecha 27/12/1989, hija de Brunilda del carmen Malave y Carlos Javier Rivas, domiciliada en Sector Bella Vista, Vereda Vista Mar, casa Nº 09, Rio Caribe del Municipio Arismendi, Estado Sucre, por encontrarse incursa en la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: FRANCYS MALAVE FIGUEROA. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ACUSADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra la acusada de autos, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de la constancia emanada por el Consejo Comunal de Bella Vista Municipio Arismendi del Estado Sucre, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, verificado como ha sido las condiciones impuestas por este tribunal y revisado la constancia emitida por el Consejo Comunal de Bella Vista Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana CARMEN EUCARINA RIVAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: FRANCYS MALAVE FIGUEROA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana CARMEN EUCARINA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, Soltera, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.011.845, de profesión u oficio Estudiante, nacida en fecha 27/12/1989, hija de Brunilda del carmen Malave y Carlos Javier Rivas, domiciliada en Sector Bella Vista, Vereda Vista Mar, casa Nº 09, Rio Caribe del Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: FRANCYS MALAVE FIGUEROA; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes ténganse las mismas por notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente resolución a un solo tenor y un mismo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALÌ TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA