REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001755
ASUNTO: RP11-P-2011-001755
Concluido como ha sido en el día: 08 de septiembre de 2016, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias N° 01-B, el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Anny Ali Tovar Bauza, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria Judicial Abg. María José Martínez Carreño, y el Alguacil de Sala; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado FRANCO LAREZ ZACARIAS BAUTISTA, por estar presuntamente incurso en el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jacinta Teodora Larez. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y la Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo, no compareciendo: el Imputado Franco Larez Zacarias Bautista, y la victima Jacinta Teodora Larez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 03/07/2011, lo que significa que han transcurrido Cinco (05) años, dos (02) meses y cinco (05) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 3º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha en fecha 03/07/2011, ha transcurrido el tiempo de Cinco (05) años, dos (02) meses y cinco (05) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de DIEZ (10) A VEINTIDÓS (22) MESES DE PRISIÓN, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, para una pena aplicar de total de la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, por tal delito, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos: (03/07/2011) hasta el día de hoy (08/09/2016), ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es DECRETAR: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETAR: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano ZACARIAS BAUTISTA FRANCO LAREZ, quien dijo ser venezolano, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.394.683, nacido en fecha 06-01-1964, de oficio agricultor, hijo de Teodora Larez y Timoteo Franco, domiciliado en: Sector Guayana, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bomba de agua, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jacinta Teodora Larez. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se DECRETA: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano ZACARIAS BAUTISTA FRANCO LAREZ, quien dijo ser venezolano, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.394.683, nacido en fecha 06-01-1964, de oficio agricultor, hijo de Teodora Larez y Timoteo Franco, domiciliado en: Sector Guayana, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bomba de agua, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jacinta Teodora Larez, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado y a la Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALÌ TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
|