REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003546
ASUNTO: RP11-P-2016-003546
Celebrada como ha sido, el día de hoy 01 de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ADOLFO HERNANDEZ, natural de la Parima del Algarrobo, Municipio Andrés Mata, titular de la cédula de identidad Número V-28.350.435, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1997, soltero, agricultor, hijo de Julio Macayo y Sara Hernández, y con domiciliado en la Parima del Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la mata algarrobo, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano LUIS ADOLFO HERNANDEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal ,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde deja constancia continuando con las averiguaciones de l causa signada bajo la nomenclatura K-16-0226-01363, instruida por antes este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, siendo las 05: horas de la tarde me traslade hasta el SECTOR LA PRIMA DE SAN JOSE DE AEROCUAR, CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO ANDRES MATA, a fin de verificar la información, una vez en la dirección arriba mencionada nos entrevistamos con varios moradores indicándonos donde podía ser ubicado el ciudadano apodado EL MUCO, nos dirigimos hasta la vivienda avistando a un ciudadano con las características similares a la del ciudadano requerido, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida hacia una zona boscosa, dándole captura a unos pocos metros del lugar , no encontrándole nada d interés criminalistico, verificando que el ciudadano es el mismo sujeto requerido por la comisión, y este respondió que efectivamente se había hurtado el aire acondicionado en compañía de los ciudadanos Robert España y Leonardo García, de igual manera manifestó que este es tío del ciudadano Robert, pero que no tenia conocimiento donde se encontraban , y se le indico que debía acompañarnos, respondiendo este con voz elevado y de manera agresiva que el no iba para ningún lado, por lo que s neutralizo y s ele informo que quedaría detenido….Es por lo que solicito se sirva decretar medida cautelar consiste en fianza, de conformidad con el articulo 242 numeral 8 del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: LUIS ADOLFO HERNANDEZ, natural de la Parima del Algarrobo, Municipio Andrés Mata, titular de la cédula de identidad Número V-28.350.435, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1997, soltero, agricultor, hijo de Julio Macayo y Sara Hernández, y con domiciliado en la Parima del Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la mata algarrobo, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien alegó: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano LUIS ADOLFO HERNANDEZ, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal debido a que es por lo que solcito muy respetuosamente a este tribunal decrete una libertad sin restricciones y de ser desestimada una media cautelar de fácil cumplimiento, solicito copias simples, es todo
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal ,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 30/08/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde deja constancia continuando con las averiguaciones de l causa signada bajo la nomenclatura K-16-0226-01363, instruida por antes este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, siendo las 05: horas de la tarde me traslade hasta el SECTOR LA PRIMA DE SAN JOSE DE AEROCUAR, CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO ANDRES MATA, a fin de verificar la información, una vez en la dirección arriba mencionada nos entrevistamos con varios moradores indicándonos donde podía ser ubicado el ciudadano apodado EL MUCO, nos dirigimos hasta la vivienda avistando a un ciudadano con las características similares a la del ciudadano requerido, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida hacia una zona boscosa, dándole captura a unos pocos metros del lugar , no encontrándole nada d interés criminalistico, verificando que el ciudadano es el mismo sujeto requerido por la comisión, y este respondió que efectivamente se había hurtado el aire acondicionado en compañía de los ciudadanos Robert España y Leonardo García, de igual manera manifestó que este es tío del ciudadano Robert, pero que no tenia conocimiento donde se encontraban , y se le indico que debía acompañarnos, respondiendo este con voz elevado y de manera agresiva que el no iba para ningún lado, por lo que s neutralizo y s ele informo que quedaría detenido, cursante al folio 01, 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1349, de fecha 30/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde deja constancia que el lugar del hecho se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/08/2016, interpuesta por el ciudadano Robert Rodríguez por ante funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, quien expone: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día miércoles 24/08/2016, en horas imprecisas de la madrugada sujetos desconocidos luego de violentar la reja protectora de un aire acondicionado, de la estación de radio FM 93.3 PURA CANDELA, lograron ingresar, al local para luego llevarse, un (01) aire acondicionado de ventana de (6000BTU) valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs.), cursante al folio 06 y su vuelto. MEMORANDUN 9700-0226, de fecha 30/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, cursante al folio 07.
Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de LUIS ADOLFO HERNANDEZ, natural de la Parima del Algarrobo, Municipio Andrés Mata, titular de la cédula de identidad Número V-28.350.435, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1997, soltero, agricultor, hijo de Julio Macayo y Sara Hernández, y con domiciliado en la Parima del Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la mata algarrobo, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal ,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la representación fiscal con respecto a la solicitud de la Privación judicial Preventiva de Libertad y de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al CICPC- CARUPANO, informando que el ciudadano LUIS ADOLFO HERNANDEZ, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de depósito hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. . Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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